La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en la que ejercía será la responsable. Sin embargo, las cuotas que recaen sobre los trienios deberá cotizarlas usted.
Profesores visitantes
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Tendría dos posibilidades. Si tenía cotizaciones previas por desempleo sin utilizar, podrá solicitar la prestación por desempleo a nivel contributivo. Si carecía de cotizaciones previas por desempleo, pero ha trabajado en EE.UU. al menos doce meses en los últimos seis años, podrá solicitar la prestación a nivel de subsidio para emigrante retornado.
En ambos casos debe hacer trámites con esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico estadosunidos@mites.gob.es.
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Si está cotizando a la Seguridad Social Americana, podrá acogerse al Convenio Bilateral de Seguridad Social firmado entre España y Estados Unidos. Si cotiza a un plan estatal Teachers Retirement System, que no forman parte del Convenio Bilateral, deberá preguntar a los gestores del plan.
Más información sobre el Convenio Bilateral de Seguridad Social.
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España y Estados Unidos cuentan con un convenio bilateral de Seguridad Social que puede ser beneficioso para quienes han cotizado a los sistemas de Seguridad Social de ambos países. Para saber si puede acogerse al convenio, es necesario saber si se ha cotizado a la Seguridad Social de EEUU por el trabajo realizado allí. No en todos los sistemas escolares se cotiza a la Seguridad Social, por lo que es importante saber a qué sistema se cotiza. Para ello, es necesario consultar una nómina. Entre los conceptos de deducciones estará el de las cotizaciones.
Las cotizaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos se suelen englobar bajo las siglas o términos “Social Security”, “OASDI” o “FICA”.
Las cotizaciones a los planes estatales de jubilación para profesores suelen aparecer bajo en concepto “TRS” o “TSA”.
Si cotiza a un plan individual de pensiones, normalmente aparecerá como “401(k)” o “403(b)”.
En cualquier caso, consulte con el departamento de Recursos Humanos de su empleador para que le aclaren los conceptos de las cotizaciones.
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Hay dos convenios especiales particulares que se pueden suscribir con la Seguridad Social española. El primero de ellos –Convenio Especial Ordinario- lo pueden suscribir quienes estaban cotizando a la Seguridad Social Española siempre que no hayan pasado doce meses desde la baja en la Seguridad Social. El segundo –Convenio Especial de Emigrantes- lo pueden suscribir los emigrantes españoles que trabajen en Estados Unidos en cualquier momento.
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Sí, consulte requisitos y más detalles en Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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Sí, consulte el apartado de asistencia sanitaria de estas preguntas frecuentes. Si tiene dudas, remítalas a nuestro correo electrónico estadosunidos@mites.gob.es.
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Usted debe valorar si le interesa acogerse a un Convenio Especial. Consulte el apartado de Convenios especiales de Seguridad Social en estas preguntas frecuentes. Si necesita aclaraciones, contacte a con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico en el correo electrónico estadosunidos@mites.gob.es
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Existe un subsidio por desempleo para emigrantes retornados (trabajadores españoles que emigraron a otro país y después de trabajar en el extranjero deciden retornar a España).
Si el emigrante tenía cotizaciones por desempleo antes de emigrar, podrá solicitar la prestación por desempleo.
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Los requisitos son:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Carecer de rentas por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- Haber trabajado y cotizado al menos 12 meses en Estados Unidos dentro de los seis últimos años, ostentando la nacionalidad española.
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Los requisitos son:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
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El procedimiento para la tramitación del subsidio por desempleo para emigrantes retornados y la prestación por desempleo por tener cotizaciones “sin utilizar” en España es el siguiente.
En primer lugar, al llegar a España debes empadronarte en el ayuntamiento correspondiente a la localidad donde vayas a residir e inscribirte en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE – antiguo INEM) como emigrante retornado demandante de empleo. Para acceder al subsidio/prestación deberás obtener un "Certificado de Emigrante Retornado" que expedirá el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vayas a residir en España. Ahora bien, para obtener ese certificado necesitarás que la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad advere o certifique tu período de trabajo en Estados Unidos. Para ello, debes enviarnos por correo postal o presentar en el Área o Dependencia de la Delegación o Subdelegación del Gobierno la siguiente documentación:
- Fotocopia de la baja consular. En el supuesto de que no hubieses tramitado tu alta consular, la baja consular puede ser sustituida a estos efectos por la fotocopia de la hoja del pasaporte en la que figure el sello de la fecha de entrada en el país.
- Fotocopia del pasaporte.
- Hoja de la fotografía.
- Hoja del visado. En caso de no tener visado, copia de la tarjeta de residencia (green card)
- Carta original del centro escolar, del Distrito Escolar o del Board of Education en que trabajó en los últimos seis años en Estados Unidos, en las que se especifiquen fechas de comienzo y fin de la actividad laboral. También se podrá aportar el certificado emitido por la Consejería de Educación de Estados Unidos y Canadá sobre la participación en el Programa de profesores visitantes.
- Original del certificado de cotizaciones de la Seguridad Social de Estados Unidos (Social Security Statement o Declaración de Seguridad Social) que puedes obtener de su página web. Puede sustituirse por los certificados anuales de deducciones salariales W-2 (que entrega en enero la empresa a los trabajadores), ó las nóminas salariales (primera y última de cada año) en las que consten las deducciones.
- En caso de que lo remita por correo postal, incluya una nota en la que indique que desea se advere tu documentación para solicitar el subsidio/prestación por desempleo del emigrante retornado, y en la que hagas constar tu dirección en España, un correo electrónico y algún teléfono de contacto.
Si presenta la documentación por correo postal, la Consejería te enviará la adveración, junto con los documentos originales aportados, a tu domicilio en España. Le recomendamos incluir siempre un correo electrónico de contacto pues la adveración es un documento con firma electrónica que podemos remitir por correo electrónico y le será válido. Si presenta la documentación en la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en la oficina del SEPE te darán la dirección de esa oficina en tu provincia), ésta realizará la copia auténtica y la remitirá por correo electrónico a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad social en Estados Unidos y Puerto Rico.
Aproximadamente en 2 a 5 días (si la documentación está completa) la Consejería emite el oficio de adveración sobre el periodo trabajado y remite el mismo a tu domicilio, su correo electrónico o al Área de Trabajo, que será el organismo que, finalmente, emita el Certificado de Emigrante Retornado, con el que deberá acudir al Servicio Público de Empleo para solicitar el subsidio/prestación por desempleo para Emigrantes Retornados.
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El reconocimiento del paro (bien del subsidio por desempleo para emigrantes retornados o bien la prestación por desempleo) conlleva el derecho a la asistencia sanitaria para la persona retornada y sus familiares dependientes.
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La duración del subsidio es de seis meses, pero se puede prorrogar dos veces por otros seis meses cada una, con lo que la duración máxima total es de 18 meses.
La cuantía la actualiza anualmente el SEPE y asciende al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Consultar en SEPE.
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La duración depende de las cotizaciones realizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.
El importe diario de la prestación por desempleo durante los seis primeros meses es el 70 % de la base reguladora (calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias), y el 50 % a partir del día 181 hasta el fin de la prestación. El importe podrá variar en función de los hijos a cargo.
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Sí, tienes derecho.
La vía para la obtención dependerá de tu situación:
- Si tienes empleo, tendrás derecho por cotizar a la Seguridad Social.
- Si eres dependiente de alguien que cotiza o de pensionista, tendrás derecho por ser dependiente.
- Si tienes prestación por desempleo, bien a nivel contributivo o de subsidio, tendrás derecho por estar en situación de desempleo.
En cualquier otro supuesto, podrás obtener la cobertura por residir en España. Para ello, deberás empadronarte en el ayuntamiento, presentarte en cualquier oficina o Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, cumplimentar un impreso y presentar DNI o pasaporte. Te darán de alta al instante y, si lo solicitas, te entregarán un certificado de cobertura.
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Los emigrantes españoles de origen, trabajadores y residentes en el exterior tienen derecho a la cobertura de la sanidad en viajes temporales a España, a través del RD 8/2008.
La cobertura es por tres meses que pueden dividirse en varios tramos. Puede además solicitarse una ampliación de otros tres meses, hasta un máximo de seis por año natural.
Cubre a la persona solicitante y al cónyuge y a los hijos menores que le acompañen, independientemente de la nacionalidad de éstos.
Escríbenos a estadosunidos@mites.gob.es y te enviaremos información con los procedimientos y documentación necesaria.
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Si has cotizado a un TRS, a una cuenta privada de jubilación (tipo 401k o 403b), deberás consultar con el administrador del sistema de retiro de profesores o del plan de jubilaciones sobre tus opciones.
Si has cotizado a la Seguridad Social de Estados Unidos (Social Security Administration, SSA), las cotizaciones quedarán en tu expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos. Al terminar la vida laboral, podrás solicitar una pensión en base a las cotizaciones a los sistemas de Seguridad Social de España y de Estados Unidos a través del Convenio bilateral de seguridad social España-EE.UU., lo que te permitirá cumplir requisitos de acceso a las pensiones de ambos sistemas mediante la suma de los periodos cotizados.
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Las personas con visado J-2 pueden trabajar en EEUU tras obtener la autorización pertinente (Employment Authorization Document – EAD) del Departamento de Seguridad Nacional nortemericano (US Department of Homeland Security - DHS). La autorización puede demorarse varios meses.
Es necesario presentar la siguiente documentación:
- Solicitud cumplimentada del impreso I-765.
- Copia del impreso electrónico I-94 de entrada al país.
- Fotocopia de la página principal de pasaporte.
- Fotocopia del visado J-2.
- Fotocopia del impreso DS-2019.
- Cheque por el importe que establezca DHSa nombre de U.S Department of Homeland Security –DHS-.
- 2 fotos de pasaporte (seguir indicaciones del formulario DHS para identificarlas).
- Carta que indique que sus ingresos no son la fuente principal de sustento de la unidad familiar (puede encontrar ejemplos de estas cartas buscando en internet “J-2 financial statement sample letter”).
- Prueba de matrimonio (copia del certificado de matrimonio con traducción certificada por traductor oficial de la American Translators Association).
- Fotocopias de la información del J-1 (DS-2019, pasaporte, visado y del I-94).
Debes enviar toda la documentación según las instrucciones del impreso I-765. La dirección para enviar la solicitud está en el propio impreso y también en este enlace. El permiso de trabajo permite el trabajo por cuenta propia.
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La obligación de cotizar a la Seguridad Social española cuando el funcionario se encuentra en servicios especiales recae sobre el organismo en que desempeñaban los funcionarios su último puesto de trabajo en situación de servicio activo (Consejería de Educación de la respectiva Comunidad Autónoma). Este organismo es el que debe ingresar en la Seguridad Social española las cotizaciones que procedan, a fin de garantizar los derechos pasivos. Consulta con el organismo de procedencia donde estabas en servicio activo.
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Sí puedes. Para ello, existen dos vías que permiten seguir cotizando a España.
La primera de ellas es para quienes han dejado de trabajar en España y no ha transcurrido desde entonces el plazo de doce meses, pudiendo optar por la suscripción de un convenio especial del tipo ordinario. La segunda opción, está abierta a todos los españoles emigrantes que trabajan; se trata del convenio especial de emigrantes.
Para más detalle, puede consultar las preguntas frecuentes sobre convenios especiales de seguridad social en esta sección y en nuestra web.
Si tiene dudas, contacte con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos y Puerto Rico en estadosunidos@mites.gob.es
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Si deseas permanecer de turismo en EEUU tras finalizar el programa de profesores visitantes, el Departamento de Estado norteamericano indica en su página web que se puede permanecer un máximo de 30 días.
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Con carácter general, no. Al terminar el programa, debes salir de Estados Unidos. Es importante recordar que para trabajar en Estados Unidos es necesario contar con la documentación adecuada en vigor: visado o permiso de residencia.
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Dependerá de la normativa de aplicación en función de la Comunidad Autónoma de procedencia. Deberá consultarlo con la Consejería de Educación, o el organismo equivalente, de su Comunidad Autónoma.
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Sí, es posible participar en otro programa. Sin embargo, el visado es válido solamente para el programa en el que actualmente se participa. Al terminar el programa, debes salir de Estados Unidos. Si quieres participar en otro programa (incluso de otra categoría u otro patrocinador), deberás solicitar un nuevo visado J-1.
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Si te ha caducado el visado y no vas a salir de Estados Unidos, el Departamento de Estado norteamericano indica que no es necesario renovar el visado. Sin embargo, si sales de Estados Unidos mientras el programa esté vigente, deberás solicitar la renovación del visado en un Consulado de Estados Unidos (en España o en otro país) para poder volver a entrar en EE.UU. y continuar las actividades del programa. Es responsabilidad de la agencia patrocinadora informar y prestar ayuda en los asuntos relacionados con el visado, así como asegurarse de la validez de los documentos.
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La Consejería sólo está autorizada para adverar los periodos trabajados en Estados Unidos como emigrante a efectos de obtención del Certificado de Emigrante Retornado, sin poder legalizar, convalidar o certificar esos trabajos a otros efectos (p.ej. oposiciones, procesos selectivos,…etc.).
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Sigue las instrucciones que proporciona la Embajada de España en Washington a través de su página web.