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Nacimiento y cuidado de menor

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Serán beneficiarias de la prestación de nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

Consulte los requisitos.

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Serán beneficiarias de la prestación por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

Consulte los requisitos.

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Cumplimente el formulario correspondiente según vaya a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples) y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa.

Puede dirigir sus dudas a: estadosunidos@mites.gob.es.

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Cumplimente el formulario correspondiente según vaya a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples) y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa

Puede dirigir sus dudas a: estadosunidos@mites.gob.es

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Sí, en el caso de que ambos progenitores tengan derecho podrán solicitar la prestación de manera individualizada, utilizando el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples).

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Consulte los requisitos.

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Cumplimente el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples). y envíelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su alta en la empresa.

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Sí, en el caso de que ambos progenitores tengan derecho podrán solicitar la prestación de manera individualizada, utilizando el formulario correspondiente según vayan a disfrutar del período de descanso de forma continuada (formulario descanso continuado) o en períodos múltiples (formulario períodos múltiples)

Puede dirigir sus dudas a estadosunidos@mites.gob.es.

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La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten. Por lo general, la madre disfrutará de 16 semanas y el otro progenitor de 8 semanas (duración del otro progenitor se irá ampliando progresivamente hasta alcanzar 16 semanas en 2021).

En función del marco jurídico aplicable, se puede consultar la duración de la prestación con más detalle en:

El Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto Básico de la Función Pública.

Están disponibles unos cuadros resumen con las características principales de la duración de la prestación de nacimiento y cuidado de menor en el Estatuto de los Trabajadores y en el EBEP.

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Para recibir la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor, esta se ha de solicitar dentro de los 3 meses siguientes al inicio del descanso. No obstante, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

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En el caso de las trabajadoras bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, la madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. Para más detalles, consulta el enlace.


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