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Pensiones

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Los requisitos básicos son:

  1. tener la edad de jubilación,
  2. haber cotizado un mínimo de 15 años
  3. y que 2 años, dentro de esos 15, estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Más información.

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No, la nacionalidad no está entre los requisitos de la pensión de Seguridad Social española.

Más información.

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Si cumple los requisitos mínimos, tendrá derecho a la pensión de jubilación de cada país.

Si no cumple con los requisitos mínimos, es posible que pueda serle de aplicación el Convenio Bilateral de Seguridad Social España-Estados Unidos por el que podría acceder a una pensión parcial. Consúltenos en estadosunidos@mites.gob.es.

Más información.

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Puede solicitarlo en la sede electrónica de la Seguridad Social o cumplimentar el siguiente formulario y remitirlo a su Dirección Provincial del INSS.

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Si la pensión es contributiva, sólo tendrá que rellenar un formulario, que le enviaremos tan pronto lo solicite a estadosunidos@mites.gob.es. Si era no contributiva, no se puede transferir, porque ese tipo de pensiones no están previstas para quienes residen en Estados Unidos.

Más información.

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No se pueden transferir cotizaciones de un sistema de Seguridad Social (Estados Unidos) a otro (España). Así, lo que cotizó en Estados Unidos queda archivado en su expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos, y España no le puede dar una pensión por esos periodos.

No obstante, al finalizar su vida laboral, puede acogerse al Convenio Bilateral Sobre Seguridad Social entre España y Estados Unidos para que se puedan sumar los periodos pagados a los dos sistemas y así cumplir requisitos para tener derecho a las pensiones de los dos países.

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Deberá ponerse en contacto con la Consejería Financiera de la Embajada: finanzas.usa@minhafp.es.

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  1. ¿Qué tengo que hacer con su pensión?
    1. Por favor, envíenos una copia del certificado de defunción e indíquenos de qué provincia cobraba la pensión. Nos encargaremos de comunicarlo. Nuestro correo electrónico: estadosunidos@mites.gob.es.
  2. Yo era su cónyuge.¿Tengo derecho a pensión de viudedad? ¿Y nuestros hijos a la de orfandad?
    1. Si el cónyuge tenía pensión española, seguramente tenga usted derecho a pensión de viudedad y los hijos menores de edad a la pensión de orfandad. Si vive en Estados Unidos, deberá pedirlas a través del Convenio bilateral de Seguridad Social a la Social Security Administration.

Más información.

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Sí, presentando el formulario correspondiente ante la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

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Debe comunicar la incidencia en el pago a la entidad bancaria HSBC a través de los datos de contacto: Telf. Inter.: 800 11 432055/ Telf. Esp.: +34 912 758158 y correo electrónico: pensiones.extranjero@hsbc.com.

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Se puede deber a varios motivos. Los más comunes son no haber enviado la Fé de vida y haber cambiado de domicilio o de cuenta sin comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS (el organismo que le envía la pensión). Escribanos un correo electrónico a estadosunidos@mites.gob.es con sus datos y los de pensión para que podamos comunicarlo.

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Sí, los pensionistas de la Seguridad Social española que residan en Estados Unidos pueden cobrar su pensión en este país, por medio de transferencia bancaria o cheque. Recuerde presentar su fe de vida cada año.

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El pensionista puede elegir entre dos formas de abono: pago por transferencia o pago por cheque.

Puede comunicar los datos para recibir la pensión por transferencia cumplimentando el formulario al efecto.

Formulario.

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Cada año debe acreditar su vivencia, entre enero y marzo, enviando a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos una fe de vida. Nuestro correo electrónico: estadosunidos@mites.gob.es.

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Es un documento que acredita la vivencia de una persona, y que se puede obtener en los Consulados Generales de España en el exterior.

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Deberá rellenar el formulario y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

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Deberá rellenar el formulario correspondiente y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

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Las pensiones se abonan en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y noviembre.

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Deberá rellenar el formulario al efecto y enviarlo a la Dirección Provincial del INSS que paga su pensión o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

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Sí, los pensionistas de Social Security Administration norteamericana pueden cobrar su pensión en España. Para ello consulte con la Social Security Administration.

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Sí, el porcentaje varía en función del importe de la pensión.

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Rellene el formulario y envíelo a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su último trabajo o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.

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Rellene el formulario y envíelo a la Dirección Provincial del INSS que pagaba la pensión del causante o a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos.

Formulario.


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