España y Estados Unidos tienen suscrito un Convenio Bilateral sobre Seguridad Social que sirve para ayudar a cumplir los requisitos mínimos de acceso a las pensiones de ambos países mediante la totalización (suma) de los periodos cotizados en cada uno de ellos. En caso de que usted ya cumpla con los requisitos mínimos para recibir la pensión en cada caso, los sistemas de seguridad social de España y Estados Unidos le devengarán las pensiones independientes que le correspondan. Sin embargo, si no cumple con dichos requisitos mínimos para acceder a su pensión, el convenio bilateral le ayudará a que cada país pague la parte de su pensión correspondiente a los años que trabajó y cotizó en ese país. Para ello deberá solicitar la pensión por el Convenio bilateral de Seguridad Social.
Convenio bilateral de seguridad social de España-Estados Unidos
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España y Estados Unidos tienen un convenio bilateral sobre Seguridad Social para evitar que pague a los dos sistemas a la vez por el mismo trabajo. La empresa debe pedir a la Seguridad Social del país de procedencia un certificado de desplazamiento que le exime de cotizar a la Seguridad Social del país en que trabajará como expatriado.
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Debe rellenar el impreso E/USA, que le podemos remitir por correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) , y presentarlo a la Social Security Administración norteamericana bien por correo, (le proporcionaremos la dirección) o en persona en la oficina local más próxima.
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Su empresa debe hacer la solicitud mediante el formulario TA300 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que le expedirá una certificación de exención de cotizaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos
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No le pueden devolver las cotizaciones, pero ésas quedan en su expediente de la Seguridad Social de EEUU y le pueden crear derecho a cobrar pensión estadounidense al finalizar su vida laboral y jubilarse.
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No se pueden transferir cotizaciones de un sistema de Seguridad Social (Estados Unidos) a otro (España). Así, lo que cotizó en Estados Unidos queda archivado en su expediente de la Seguridad Social de Estados Unidos, y España no le puede dar una pensión por esos periodos. No obstante, al finalizar su vida laboral, puede acogerse al Convenio Bilateral sobre Seguridad Social entre España y Estados Unidos para que se puedan sumar los periodos pagados a los dos sistemas y así cumplir requisitos para tener derecho a las pensiones de los dos países.
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Estas gestiones competen totalmente a la Social Security Administration (SSA). No obstante, si han transcurrido al menos tres meses y no le han comunicado nada, escríbanos un correo electrónico aestadosunidos@mites.gob.es y le facilitaremos un teléfono al que llamar.
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Sí puede pedirla. Debe hacerlo a través del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos. Únicamente deberá de cumplimentar y enviar un formulario que le puede facilitar la Consejería.
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Es un acuerdo internacional de 1986 entre España y Estados Unidos en materia de Seguridad Social.
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A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países así como a sus derechohabientes.
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El Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.
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En España: Pensión por jubilación, Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.
En Estados Unidos: Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.
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La solicitud se efectuará ante el organismo de Seguridad Social correspondiente al país de residencia: si reside en España, en los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social CAISS; si reside en Estados Unidos, Social Security Administration (SSA).
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En España puede obtener el formulario de solicitud en los Centros de Atención en Información de la Seguridad Social CAISS. En Estados Unidos puede obtener el formulario de solicitud a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.