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Desempleo

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Es una prestación a nivel de subsidio para los españoles que salieron de España para trabajar, lo hicieron en calidad de españoles durante al menos doce meses en los seis años anteriores al retorno definitivo y una vez en España carecen de empleo e ingresos y están en disposición de trabajar.

Más información sobre subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

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El subsidio consiste en una cuantía del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Asimismo, por estar de alta en la Seguridad Social, se incluye la cobertura sanitaria en España.

Más información sobre subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

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El subsidio se reconoce por seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Más información sobre subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

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  1. Copia del pasaporte.
  2. Copia del visado (o del Green Card).
  3. Baja Consular.
  4. Cartas originales de las empresas en las que especifique las fechas de empleo.
  5. Documentación de cotizaciones a la Seguridad Social de EEUU (Social Security Statement, ó W-2s de los años cotizados. En caso de no tener W-2 de algún año, puede substituirse con la primera y la última nómina del año del que no se tiene el W-2).

Más información sobre subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

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Puede enviarlos a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (estadosunidos@mites.gob.es 2375 Pennsylvania Ave. NW – Washington DC 20037, EEUU), o puede presentarla en el Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que residirá en España.

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Debe enviarnos ciertos documentos antes de salir de Estados Unidos para comprobar que cumple con los requisitos (si no le da tiempo, los podrá presentar luego en España). La Consejería le enviará un documento electrónico de adveración de su trabajo en Estados Unidos a su correo electrónico o domicilio de España.

Una vez en España, debe empadronarse en el ayuntamiento del municipio en el que vaya a vivir, y después darse de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM).

Tras obtener el alta en el SEPE, deberá ir al Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno (en el SEPE le facilitarán la dirección), donde le expedirán el Certificado de Emigrante Retornado. Después, dicho certificado deberá presentarlo el en SEPE para poder acceder a la prestación.

Si no nos había enviado la documentación antes de salir de Estados Unidos, puede presentarla en la Área o Dependencia de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Más información sobre subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

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Es necesario que toda la documentación relativa al trabajo en EE.UU. (cartas de las empresas y certificados de cotizaciones de seguridad social, -W-2s, nóminas, o Social Security Statement-) sea original. Le recomendamos, además, que nos adelante una copia escaneada de la misma por correo electrónico a estadosunidos@mites.gob.es y podremos comprobar que aporta toda la documentación necesaria o aclarar posibles dudas.

La documentación relativa a la nacionalidad, residencia y permiso de trabajo (pasaporte, baja consular, DNI, visado, greencard…) se puede remitir como fotocopia o documento escaneado.

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Los españoles que regresen de países distintos de los de la UE o EEE, Suiza o Australia deberán obtener el certificado de emigrante retornado en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia si desean solicitar alguna de las prestaciones establecidas por nuestro sistema.

Para poder obtenerlo, antes de volver a España, deberá solicitar:

  1. En el consulado donde esté inscrito en EEUU, el Certificado de baja consular, y
    2. En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EEUU y Puerto Rico, la adveración de su documentación laboral que acredite su actividad.

Más información prestación por desempleo.

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El Certificado de Emigrante retornado lo emiten las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las distintas provincias. En estas áreas o dependencias le requerirán, para poder expedir dicho certificado una documentación adverada por la Consejería de trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EEUU y Puerto Rico.

Si ya se encuentra en España y no ha adverado previamente la condición de trabajador cuando residía en EEUU, puede realizar el trámite ante la misma área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Si aún se encuentra en EEUU, puede remitirnos la documentación necesaria para que la adveremos.

Más información prestación por desempleo.

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  • Pueden servir documentos de contratos de servicios, licencias necesarias para la actividad (ya sean municipales o estatales). Es imprescindible aportar documentación sobre cotizaciones al sistema de Seguridad Social de EEUU emitida del propio organismo (Social Security Administration-SSA).

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La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no puede adverar el trabajo realizado fuera de Estados Unidos. Deberá ponerse en contacto con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España en el otro país para informarse de la documentación necesaria.

Puede acceder a todas las Consejerías de Empleo, Migraciones y Seguridad Social desde aquí.

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Tendrá derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo si salió de España para trabajar, trabajó en el extranjero, desea trabajar pero carece de empleo y había cotizado en España (sin utilizar) al menos 360 días en los 6 años anteriores a la emigración. En este caso, la prestación por desempleo será contributiva, y su monto y longitud dependerán de sus cotizaciones anteriores.

Más información sobre prestación contributiva por desempleo.

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En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no podemos aceptar copias de los formularios de declaración de la renta, aunque sí documentos de la agencia tributaria norteamericana en los que consten sus aportaciones a la Seguridad Social de Estados Unidos. En todo caso, necesitaremos pruebas de las fechas de empleo (cartas de las empresas).

Más información sobre subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

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En ese caso, no se puede considerar que su desplazamiento a Estados Unidos desde España fuera por motivos laborales, sino por estudios. Es posible que se puedan tener en cuenta periodos en los que se realizaran prácticas fuera de la universidad tras el fin de los estudios.

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Sí. Existe la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados mayores de 45 años. Para tener derecho a ella, tiene que haber trabajado y cotizado en el exterior al menos seis meses, retornar definitivamente, carecer de ingresos y estar en disposición de trabajar. Se tramita igual que la prestación por desempleo para emigrantes retornados.

Más información sobre renta activa de inserción.

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Los emigrantes que retornan a España pueden acceder a alguna de las estas prestaciones: subsidio para emigrantes retornados, renta activa de inserción, subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años y prestación por desempleo del emigrante que cotizó en España antes de emigrar.

Más información sobre subsidio por desempleo para emigrantes retornados.

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El importe que se percibe es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Consulte el importe actual en Servicio de Empleo Estatal (SEPE).

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Para tener derecho a la renta activa de inserción para emigrantes retornados, entre otros requisitos, se exigen:

  1. Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  2. Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
  3. No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  4. No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Consulte toda la información en el Servicio de Empleo Estatal (SEPE).

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Para tener derecho a este subsidio para emigrantes retornados mayores de 52 años, entre otros requisitos, se exigen:

  1. Estar desempleado, inscribirte como demandante de empleo, permanecer inscrito durante un mes y suscribir el Compromiso de Actividad. La inscripción deberás mantenerla durante todo el periodo de duración del subsidio.
  2. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuvieras acumuladas en los seis años anteriores a tu salida de España.
  3. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social española.
  4. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  5. Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España.
  6. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI),

Consulte toda la información en el Servicio de Empleo Estatal (SEPE).

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Para tener derecho a la prestación por desempleo del emigrante, entre otros requisitos, se exigen:

  1. Ser español/a.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo.
  3. Inscribirse como demandante de empleo, permanecer inscrito o inscrita mientras se percibe la prestación, acreditar estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, así como cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  4. Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
  5. No estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  6. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para tener derecho a la pensión de jubilación española, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el período de cotización que se requiere.

Consulte toda la información en el Servicio de Empleo Estatal (SEPE).

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El derecho a la prestación dependerá de las condiciones y duración del desplazamiento. Para más información consulte en el Servicio de Empleo Estatal (SEPE).


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