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Asistencia Sanitaria de Seguridad Social


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Asistencia Sanitaria de Seguridad Social

AVISO COVID-19: Dado el impacto de la COVID-19 en el normal funcionamiento de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), es posible que la atención presencial sea limitada. Mientras tanto, podrá presentar su solicitud de asistencia sanitaria temporal y realizar otros trámites en la sede electrónica de la Seguridad social, con o sin firma electrónica. Si tiene dudas consúltenos en estadosunidos@mites.gob.es.

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Puede comprobar si tiene este derecho a la asistencia sanitaria en la sede electrónica de la Seguridad Social (sin firma electrónica w6.seg-social.es/das/Inicio) y en Tu Seguridad Social- TUSS (con firma electrónica sede-tu.seg-social.gob.es).

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Debe cumplimentar el formulario específico y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS, o a esta Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) para que lo traslade.

En caso de que cuente con firma electrónica, puede incluir a sus beneficiarios usted directamente en sede-tu.seg-social.gob.es.

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NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  1. Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  2. Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

Los pensionistas o personas asimiladas al alta en la Seguridad social por tener suscrito un Convenio Especial de Seguridad Social española tienen garantizada la asistencia sanitaria. Los familiares de las personas en situación asimilada al alta residentes en el extranjero, deberán presentar sus solicitudes de asistencia sanitaria en la sede electrónica de la Seguridad social en el servicio “Asistencia Sanitaria de migrantes en estancia temporal en España”, cuando estos familiares les vayan a acompañar en sus desplazamientos a España, a efectos de reconocerles el derecho a la asistencia sanitaria durante su estancia temporal en territorio español.

La Seguridad Social está trabajando en la modificación del formulario de solicitud para la inclusión de estos supuestos (antes previstos en el Anexo IV). No obstante, en tanto los cambios no son efectivos, se podrá emplear el formulario actualmente disponible a través de este servicio (para pensionistas o trabajadores por cuenta propia o ajena en el país de procedencia), teniendo en cuenta que la única diferencia es que, lógicamente, no será preciso adjuntar el documento oficial que acredita la condición de pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia, por cuanto que el propio pensionista de la Seguridad Social española o suscriptor de Convenio Especial ya tiene reconocido el derecho precisamente por tal condición. Si carece de DNI o NIE, contacte con estadosunidos@mites.gob.es para que podamos ayudarle en la tramitación de la solicitud.

Además de la solicitud, el pensionista o persona que tenga suscrito un convenio especial de seguridad social debe aportar: el certificado consular de residencia (que solicitará en el Consulado General donde esté inscrito), y un documento que acredite la ciudadanía española de origen (certificado literal de nacimiento), que normalmente puede solicitar en el Ministerio de Justicia.

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Las tarjetas sanitarias son emitidas por las Comunidades Autónomas a las personas residentes, por lo que, con carácter general, no es posible su emisión o renovación a ciudadanos que no residen en España.

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Los españoles de origen residentes en el exterior, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o que tengan la condición de pensionistas (de la seguridad social norteamericana o española) en sus desplazamientos temporales a España pueden obtener la cobertura sanitaria para sí mismos, sus cónyuges y sus hijos dependientes. Está regulado en el RD 8/2008, de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).

También pueden acceder a ella los españoles de origen residentes en el exterior cuando retornan definitivamente a España.

Más información sobre asistencia sanitaria.

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El procedimiento para solicitar la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales a España precisa de gestiones en EE. UU. y en España.

Más información sobre asistencia sanitaria.

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NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  1. Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  2. Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

Se puede realizar electrónicamente tanto la solicitud inicial como la renovación. Para ello debes tener un certificado de firma electrónica y seguir los pasos que señala el apartado correspondiente de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que se trata de la presentación de solicitud, por lo que el tiempo necesario para tramitarla y expedir el certificado acreditativo del derecho dependerá de cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social encargada de la gestión. En todo caso, se recomienda presentar la solicitud con suficiente tiempo (un mes) para permitir la emisión del certificado y su remisión domicilio en España que indique en la misma.

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Puedes hacerlo. Precisarás necesariamente personarte en el Consulado General de España que le corresponda.

Ten presente que todo el proceso de obtención del certificado deberá realizarse desde el mismo equipo informático, con el mismo usuario y navegador. Durante el proceso, no cambies el navegador ni el sistema operativo, y no formatee el disco duro.

  1. Formulario de Solicitud de código a la FNMT: Al final de este proceso obtendrás un código que deberás presentar al acreditar tu identidad, por lo que deberás imprimirlo. Asegúrate de haber realizado el paso 1 antes de solicitar cita en tu consulado.
  2. Acreditación de la identidad en el Consulado General. Una vez obtenido el código, deberás solicitar una cita y personarte en el Consulado con los siguientes documentos:
    1. Código obtenido en el paso anterior.
    2. Documento nacional de identidad en vigor.
    3. Solicitud cumplimentada y firmada que podrá encontrar aquí.
    4. Documento que acredite su residencia en esa circunscripción consular. (En caso de españoles mediante el registro de matrícula consular)
  3. Descarga de tu Certificado de Usuario. Transcurridos unos días, desde el paso anterior, podrás descargar tu certificado en la página web de la FNMT.

Este trámite es gratuito.

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Consulta Certificados Electrónicos en el Portal de Administración Electrónica.

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No estoy dado de alta en la Seguridad Social española

Dado que la atención presencial se ha sustituido por las gestiones en la Sede electrónica de la Seguridad Social, desde dicha sede puede descargar el certificado acreditativo del derecho una vez haya sido emitido por el la Dirección Provincial de INSS correspondiente, si dispone de firma electrónica.

Si carece de ella, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si le ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.


Si estoy dado de alta en la Seguridad Social española

La situación de alta en la Seguridad Social española te proporciona automáticamente el derecho a recibir atención sanitaria en España. Si deseas no obstante comprobar su situación de alta, obtener el certificado del derecho a la asistencia sanitaria pública, dar de alta a sus beneficiarios etc. puedes acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para muchos de los servicios necesitarás firma electrónica.

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No, solamente los españoles de origen tienen derecho a la asistencia sanitaria según queda regulado en el RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).

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A través del RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008) se reconoce el derecho a la sanitaria por el Instituto Nacional de Seguridad Social, que le puede expedir en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social el documento acreditativo válido para todo el territorio nacional.

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El cónyuge del pensionista o del trabajador y los hijos dependientes que le acompañen.

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Sí, el reconocimiento del derecho se hace extensivo al cónyuge e hijos dependientes, sin importar la nacionalidad de estos.

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Siempre que el beneficiario/a de la asistencia sanitaria complete el trámite en la Sede electrónica de la Seguridad Social, podrá obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria para él/ella mismo y para sus familiares. Se trata de un trámite del beneficiario para que el derecho se haga extensivo el derecho al resto de los familiares.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, el reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria de los familiares está ligada a la del titular en su estancia temporal en España, dado que le acompañan.

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NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  1. Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  2. Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

La asistencia sanitaria ya no se tramita de forma presencial en los CAISS por lo que se insiste en que la presentación de la solicitud debe realizarse de forma electrónica.

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NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  1. Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  2. Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

La asistencia sanitaria ya no se tramita de forma presencial en los CAISS por lo que se insiste en que la presentación de la solicitud debe realizarse de forma electrónica.

En todo caso, se facilita en enlace a la ubicación de todos los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de España, que solo gestionan asuntos urgentes y con cita previa.

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Sí, cubre aquellas vacunas que entren dentro del calendario de vacunación público español. Deberá tenerse en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene un calendario de vacunación y que el calendario de vacunación español y estadounidense no tiene que coincidir necesariamente, por lo que recomendamos lo consulte antes de realizar su viaje.

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Con carácter general no, ya que está prevista para residentes en España. No obstante, podrán obtenerla los trabajadores desplazados que estén en situación de alta en la Seguridad Social española.

Solicitud Tarjeta Sanitaria.

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No, ya que la asistencia sanitaria otorgada por el Real Decreto 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008), está prevista para disfrutarla solamente en España. La conocida como tarjeta sanitaria europea está prevista para personas que residen habitualmente en España y que están dados de alta en el régimen de la seguridad social.

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NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.

  1. Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  2. Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Socialy gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

Dada la situación actual, se insiste en que la presentación de la solicitud de Asistencia Sanitaria debe realizarse de forma electrónica.

En todo caso sería necesario que solicite una cita previa por internet para poder ser atendido en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)”.

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No, únicamente los españoles de origen residentes en el exterior que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, o pensionistas podrán solicitar la asistencia sanitaria por el RD 8/2008 de 11 de enero (BOE nº21 de 24 de enero de 2008).

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No, solamente aquellos trabajadores que estén trabajando y cotizando en el momento de solicitar la asistencia sanitaria tienen derecho a ella. Puede solicitar más información sobre su caso específico en estadosunidos@mites.gob.es.

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Cuando precise presentar una modificación de las fechas en que solicitó la asistencia sanitaria temporal, deberá acompañarla de:

  1. Copia escaneada de su DNI o pasaporte.
  2. El formulario de solicitud cumplimentado con las nuevas fechas. En el apartado de “alegaciones”, indique la razón de su cambio.
  3. El documento reconociendo el derecho de la asistencia sanitaria temporal que usted había solicitado, en el caso de que ya hubiese sido emitido.

Usted debe presentar la solicitud del cambio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:

  1. Si carece de firma electrónica, debe ir a “Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social” y acceder al apartado Asistencia Sanitaria para migrantes en estancia temporal en España para gestionar su solicitud. Actualmente, el servicio sólo admite solicitudes con DNI o NIE. En el caso de que usted carezca del DNI o NIE, envíenos un correo electrónico (estadosunidos@mites.gob.es) señalándolo para que podamos ayudarle a tramitarlo.
  2. Si posee firma electrónica, debe acudir a la Sede electrónica de la Seguridad Social y gestionar su solicitud en el apartado “Asistencia Sanitaria. Solicitud del reconocimiento del derecho (como titular)”.

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En el caso de la asistencia sanitaria temporal, usted puede presentar un certificado literal de nacimiento aunque tenga más de tres meses de antigüedad.


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