Los receptores de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) residentes en el exterior, deben acreditar su vivencia durante el primer trimestre natural (hasta el 31 de marzo), para poder seguir cobrando su prestación o pensión.
Además, y como novedad, en 2026, la acreditación deberá realizarse en dos ocasiones:
Los pensionistas residentes en el extranjero que perciben una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) tienen la obligación de acreditar la vivencia cada año.