Acreditación de Vivencia para pensionistas

Acreditación de Vivencia para pensionistas

Fecha de publicación: 30/07/2026

Campaña acreditación de vivencia 2026 para pensionistas beneficiarios de prestación española y residentes en el extranjero.

Deberán realizar una nueva acreditación de vivencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026.

Aviso

ATENCIÓN PENSIONISTAS: deberán realizar una nueva acreditación de vivencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026.

Acreditación de vivencia para pensionistas de la seguridad social española y residentes en el exterior en el año 2026:

Los pensionistas residentes en el extranjero que perciben una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y/o del Instituto Social de la Marina (ISM) tienen la obligación de acreditar la vivencia cada año para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida. Importante: en caso de no acreditación de la vivencia, el pago de la pensión será suspendido

Durante el año 2026, los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deberán acreditar su vivencia en dos períodos distintos.

  • El primer período comprende del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
  • El segundo período comprende del 1 al 30 de septiembre de 2026.

En consecuencia, la acreditación realizada durante el primer trimestre no exime de la obligación de efectuar una nueva acreditación durante el mes de septiembre.

Quedan obligados a acreditar su vivencia:

  • Los pensionistas de la seguridad social española residentes en el extranjero.
  • Los cónyuges de pensionistas que perciban el complemento por mínimos por cónyuge a cargo, dentro del mismo plazo.

Las personas perceptoras de pensiones contributivas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. Certificado electrónico emitido a través de la aplicación móvil VIVESS. Basada en el reconocimiento biométrico facial, esta aplicación está disponible de forma gratuita para los teléfonos con sistema operativo Android o IOS. La comparecencia se realiza sin necesidad de desplazamiento. El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales. Puedes consultar información sobre las funcionalidades de la aplicación VIVESS en nuestro apartado “NOVEDADES”.

Más información: Cómo usar la nueva aplicación VIVESS para pensionistas residentes en el extranjero.

2. Certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o por la institución competente de aquellos países con los que existe una norma internacional de coordinación en materia de Seguridad Social.  Estos documentos originales pueden ser remitidos a través de la aplicación de registro GEÍSER a la Dirección Provincial del INSS competente. O bien, puedes remitirlo por correo postal y en formato original a la Dirección Provincial que te corresponda.

Mas información: Fe de vida y estado.

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. Este trámite es gratuito y presencial. Los Certificados de Fe de Vida para pensiones podrán solicitarse en el Consulado sin cita previa.

3. Certificado de comparecencia expedido por las oficinas de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Países Bajos. Puedes acudir presencialmente a nuestras oficinas de La Haya o de Ámsterdam, o solicitar una comparecencia mediante videoconferencia. En ambos casos, deberás mostrar un documento oficial de identidad y facilitar la información o los datos de contraste necesarios para tu identificación. La Consejería registrará la comparecencia para conocimiento del INSS y te entregará un comprobante de su realización. Este comprobante es únicamente para tu archivo; no es necesario que lo envíes al INSS.

4. Certificado de vivencia previsto en la legislación del Estado de residencia emitido por la autoridad competente de dicho Estado. En Países Bajos emiten estos documentos los Ayuntamientos. Consulta en tu Ayuntamiento de residencia si la solicitud mediante DigiD conlleva el pago de una tasa y si la solicitud presencial es gratuita. Para ello, indica que el certificado se solicita para una entidad pública española pagadora de una pensión pública. No serán válidos, en ningún caso, documentos de mera certificación de empadronamiento o de residencia. Una vez que obtengas el certificado, remítelo por correo postal y en formato original a la Dirección Provincial que te corresponda.

5. Certificado mediante acta notarial, debidamente legalizada y, en su caso, traducida. Una vez que obtengas el certificado, remítelo por correo postal y en formato original a la Dirección Provincial que te corresponda.

Puedes consultar aquí, todas las direcciones de las: Oficinas de la Seguridad Social.

Puedes consultar toda la información sobre la acreditación de vivencia en el siguiente enlace: Acreditación de vivencia.