Los receptores de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) residentes en el exterior, deben acreditar su vivencia durante el primer trimestre natural (hasta el 31 de marzo), para poder seguir cobrando su prestación o pensión.
Además, y como novedad, en 2026, la acreditación deberá realizarse en dos ocasiones:
Los pensionistas residentes en el extranjero que perciben una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) tienen la obligación de acreditar la vivencia cada año.
Dr Jim Van Os, psiquiatra, profesor e investigador del Hospital Universitario UMC Utrecht, expone los avances científicos en la prevención y tratamiento de trastornos mentales en los jóvenes. [ Ver vídeo ]
D. Juan Antonio Martínez Herrera,subdirector general de Coordinación de Unidades Médicas del INSS, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nos habla sobre el proceso de incapacidad temporal en España, y en particular, los causados por trastornos mentales. [ Ver vídeo ]