Si. Los periodos cotizados en ambos países se suman, siempre que no se superpongan, para determinar el derecho a la prestación, de acuerdo con los requisitos exigidos en cada país. Si se le reconoce el derecho, cada país asumirá y pagará la parte proporcional del tiempo cotizado en el mismo.
Seguridad Social
El actual Convenio, vigente desde 1 de enero de 2011, no contempla la prestación de asistencia sanitaria. Mientras esté incluido en la Seguridad Social de uno de los dos países y resida en el mismo, tendrá derecho a la asistencia sanitaria, pero al no estar reconocido el derecho a la exportación de dicha prestación en el Convenio, no tendrá derecho a la asistencia sanitaria en caso de desplazamiento al otro país.
Debe presentarla en los Organismos de enlace que determina el Convenio, que son el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función del país en el que tenga la residencia en el momento de la solicitud.
Si. Para ello debe solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y facilitar los datos de la cuenta y entidad financiera en donde desea percibir su pensión.