Para tener derecho a la asistencia sanitaria en España es necesario que se pase con carácter previo por la Consejería de Empleo y Seguridad Social, para que le entregue un informe sobre la legislación vigente en Ecuador sobre la exportación del derecho a la asistencia sanitaria, certificado del IESS acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, y para que le advere la documentación expedida por las autoridades ecuatorianas que acredite la existencia de relación laboral por cuenta ajena. Una vez en España, con dicha documentación, junto con el certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y la certificación literal de nacimiento, deberá presentar la solicitud ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Asistencia sanitaria
Los españoles de origen que retornen a España y sean pensionistas de la Seguridad Social de Ecuador, pueden obtener la cobertura sanitaria de la Seguridad Social española a través de lo dispuesto en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, desarrollado por Resolución de Ministerio de Trabajo e Inmigración de 25 de febrero de 2008.
Para ello es necesario que previamente obtenga usted en el Consulado un certificado en el que conste su alta y baja en el Registro de Matrícula consular y que la Consejería de Empleo y Seguridad Social le entregue un informe sobre la legislación vigente en Ecuador sobre la exportación del derecho a la asistencia sanitaria y el certificado del IESS acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria. Una vez en España, con dicha documentación, junto con el certificado de empadronamiento en el municipio de residencia y la certificación literal de nacimiento, deberá presentar la solicitud ante la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).