Ayuda Económica Extraordinaria de Carácter Asistencial para Personas Emigrantes Españolas no Residentes en España (PROGRAMA 2)

Ayuda Económica Extraordinaria de Carácter Asistencial para Personas Emigrantes Españolas no Residentes en España (PROGRAMA 2)

Fecha de publicación: 04/05/2026
Ayuda economica

Objeto del Programa. El objeto de este programa es paliar la situación derivada de carencia de recursos de las personas españolas en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de ayuda.

De lo anterior se concluye la regulación de dos tipos de necesidades a cubrir al amparo del programa:

  1. La carencia de recursos.
  2. Gastos extraordinarios derivados de la emigración y que no puedan ser afrontados.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Los españoles residentes en el exterior en situación de necesidad.
  2. Los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.

El procedimiento deberá comenzar a instancia de parte. Para su tramitación, además de la Solicitud, el interesado deberá aportar:

  1. SOLICITUD.
  2. Pasaporte español en vigor.
  3. DNI del país de residencia (Cédula de identidad ecuatoriana).
  4. Certificado acreditativo de la inscripción como RESIDENTE en el Registro de Matrícula Consular emitido por el Consulado General de España (Quito o Guayaquil) del solicitante y del cónyuge, si es español.
  5. Documentos que acrediten la carencia de recursos.
  6. Documentos que acrediten la extraordinaria necesidad.
  7. Los presupuestos que se acompañen para conocer el costo de la necesidad que se pretende abordar, o facturas en el caso de que el gasto ya se haya producido.
  8. Documentos acreditativos de la residencia legal en el país (Visa de Ecuador).
  9. Certificación de convivencia.
  10. Informe Social, emitido por la Coordinación de Movilidad Humana en Pichincha o el Ministerio de inclusión Económica y Social en la Provincia del Guayas.

En el caso de que la Solicitud no contenga los datos esenciales para su tramitación se deberá requerir a la persona interesada para que la misma se subsane, haciendo constar que, de no hacerlo, se le declarará desistido en su solicitud.

Por español residente en el exterior se entenderá toda persona que, ostentando nacionalidad española, haya salido de España para desarrollar una actividad laboral en el extranjero o, quien, siendo descendiente de españoles emigrantes, haya nacido fuera de España.

En caso de que se ostente doble nacionalidad, al haber adquirido la española por residencia, únicamente podrán acceder a estas ayudas las personas que se encuentren ejerciendo plenamente la española acreditándolo con los preceptivos permisos de trabajo y residencia, encontrándose la segunda en estado de latencia (informe de la Abogacía del Estado de 8 de septiembre de 2006).

La cuantía a otorgar será variable y se calcula en relación con la solicitada por el beneficiario en atención a la puntuación otorgada en la evaluación de su expediente.

No podrá otorgarse a favor de un beneficiario más de una ayuda al año. Excepcionalmente y, previa la autorización de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, podrá reconocerse una segunda ayuda antes del transcurso de un año desde la concesión de la anterior.

Toda ayuda otorgada deberá ser efectivamente justificada.

Para ello, y de acuerdo con las normas de cada país, se deberán aportar al expediente facturas o comprobantes de gasto.

En los supuestos en los que la ayuda se solicite una vez se ha producido el gasto, debido a la urgencia que generó la atención de una determinada necesidad dicha justificación deberá obrar en el expediente a priori.

Cuando el gasto se genere con posterioridad al percibo de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo de seis meses para acreditar que el mismo se ha destinado a la necesidad que motivó la concesión de la ayuda, mediante facturas o documentos acreditativos que deberán obrar en el expediente.

No se considerará cerrado un expediente hasta que en el mismo conste acreditada la justificación documental del gasto producido.

De no quedar debidamente justificado el gasto para el que se concedió la ayuda se deberá iniciar un expediente de reintegro de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones y el Manual establecido al efecto por la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Nuestra dirección: Av. República de El Salvador y Suecia, Edificio Delta 890, 5to piso, Quito, Ecuador.

Para solicitar Cita Previa puede escribir al correo electrónico: ecuador@mites.gob.es

 

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