Entre los derechos sociales que el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce figura en lugar destacado (artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre) el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España
Los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.
Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, pueden solicitar la prestación de asistencia sanitaria siempre que no tengan prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.