De acuerdo con la Constitución Política del Estado, la salud es un derecho básico, por lo tanto, recae en él la responsabilidad de protegerla y promoverla.
El Ministerio de Salud y Deportes tiene dificultades para la regulación de aspectos sanitarios, administrativos y financieros de la gestión de salud en los diversos subsistemas, lo cual a su vez resulta en bajo cumplimiento de las normas de atención y en falta de transparencia en los procedimientos administrativos y financieros. Ello se traduce, para la gran mayoría de la población, en barreras al acceso y en riesgos evitables en el uso de los servicios, que en muchos casos han determinado la ocurrencia de muertes innecesarias. Una resultante de la situación descrita, es la falta de confianza de la población en el sistema de salud.
Fragmentación del Sistema de Salud
Está dada por la coexistencia de muchas entidades no integradas y sin mecanismos efectivos de coordinación entre sí, donde el nivel central del Ministerio de Salud y Deportes es responsable de las políticas, programas y normas; los SEDES están a cargo de la asignación de los recursos humanos; y los municipios son dueños de la infraestructura de salud, en un escenario de divorcio entre el nivel central, el departamental y el municipal. Ello conduce a un funcionamiento caótico, desarticulado y no sistémico. La dimensión territorial de este problema se expresa en una muy baja articulación de los niveles central y departamental del MSD con los niveles municipales de administración y provisión de salud. La expresión del problema en el nivel central es una marcada falta de articulación entre los distintos jefes de programa al interior del MSD y una falta de conocimiento y utilización para la gestión de la información producida por los diversos equipos de trabajo.
Segmentación del Sistema
Caracterizada por la existencia de subsistemas con distintos arreglos de financiamiento, afiliación, provisión y beneficios orientados a diversos grupos de la población de acuerdo a su nivel de ingresos con una gran diferencia del gasto per capita en Salud de acuerdo al tipo de aseguramiento, En este contexto, resulta notorio que la mayoría de los afiliados a las Cajas son castellano-parlantes y pertenecen al quintil más alto de ingresos.
Una de las consecuencias más visibles de la existencia de la segmentación es la magnitud y regresividad del gasto de bolsillo en salud. En Bolivia, el 28% del gasto total en salud sale del bolsillo de las personas; para la población que se encuentra en el segundo quintil de ingresos este gasto representa el 9.3% del ingreso del hogar, lo que lo acerca a un gasto catastrófico, en tanto que para el quinto quintil (el más rico), este gasto compromete sólo el 5.2% del ingreso total del hogar. La población perteneciente al primer quintil de ingresos por su parte (la más pobre) tiene un gasto de bolsillo de 5.8% del total del ingreso del hogar, lo cual se asocia a una fuerte contención de la demanda por salud cuya consecuencia se refleja en cifras desproporcionadamente elevadas de mortalidad para este grupo.
SEGURO BASICO DE SALUD.
DECRETO SUPREMO N° 25265
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado mejorar las condiciones de vida de la población en particular de aquella en condiciones de pobreza,
Que la salud es un derecho que debe ser garantizado por el Estado con criterios de universalidad, equidad y solidaridad,
Que es prioridad del Gobierno Nacional desarrollar una efectiva lucha contra la pobreza, desnutrición y enfermedades prevalentes de la población, con énfasis en niños y mujeres.
Que el acceso de la población a los servicios de salud está limitado principalmente por barreras económicas, geográficas y por deficiencias en la calidad y adecuación cultural de la atención,
Que el proceso de la Reforma de Salud debe contemplar el desarrollo de iniciativas que enfrenten los principales problemas, prioricen el gasto público y conduzcan a una más eficiente, efectiva y sostenible prestación de servicios de Salud,
En consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1 (Creación)
Se crea el Seguro Básico de Salud, con los alcances y características previstas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 2 (Naturaleza y objetivos)
El Seguro Básico de Salud busca acceso universal y está destinado a otorgar prestaciones esenciales de salud con calidad y adecuación cultural. Estas prestaciones tienen carácter promocional, preventivo, curativo y están orientadas a reducir la mortalidad en la niñez y la mortalidad materna.
Artículo 3 (Acceso y personas protegidas)
El Acceso al Seguro Básico de Salud es un derecho garantizado por el Estado y es gratuito para los usuarios y las usuarias. Están protegidos por el Seguro Básico de Salud, todos los habitantes del país, dentro del límite de las prestaciones establecidas en este decreto.
Artículo 4 (Prestaciones en beneficio de la niñez)
Todos los niños y niñas menores de cinco años tienen derecho a la atención de salud promocional, preventiva y curativa en las siguientes áreas:
- Atención del recién nacido
- Promoción de la nutrición y desarrollo infantil
- Atención de enfermedades infecciosas que incluyen enfermedades diarreícas agudas, infecciones respiratorias agudas, sepsis y meningitis
- Prevención de enfermedades mediante la vacunación
Artículo 5 (Prestaciones en beneficio de la mujer)
Todas las mujeres tienen derecho a la atención de salud preventiva, promocional y curativa en las siguientes áreas:
- Control prenatal
- Atención del parto y del recién nacido
- Control postparto
- Prevención y atención de las complicaciones del embarazo
- Transporte de emergencias obstétricas
- Información, educación y comunicación sobre parto institucional
Artículo 6 (Prestaciones en beneficio de la población en general)
Toda la población del país tiene derecho a la atención de salud promocional, preventiva y curativa en las siguientes áreas:
- Diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis
- Diagnóstico y tratamiento de la malaria
- Diagnóstico y tratamiento del cólera
- Diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, exceptuando el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
- Consejería y servicios de planificación familiar, respetando la libre decisión de las personas
Artículo 7 (Alcance de las Prestaciones Cubiertas)
Para los efectos de los Artículos 4 y 5, las prestaciones que otorga el Seguro Básico de Salud incluyen consulta externa, hospitalización, medicamentos, exámenes auxiliares diagnósticos y visitas de seguimiento. Para la atención de comunidades rurales sin servicios de salud, el Seguro Básico de Salud cubre el costo de visitas periódicas de personal de salud y de la atención realizada por agentes comunitarios capacitados, acreditados y autorizados.
Artículo 8 (Red de servicios del Seguro Básico de Salud)
La red de servicios del sector público y de las cajas de salud, otorgará obligatoriamente las prestaciones del Seguro Básico de Salud, así como los establecimientos que siendo dependientes de Organismos No Gubernamentales, de Organizaciones Religiosas u otros prestadores, ingresen al Seguro Básico de Salud mediante convenios especiales.
Artículo 10 (Gestión)
El marco institucional para la gestión del Seguro Básico de Salud es el siguiente:
- Unidad Normativa de Planificación, Seguimiento y Evaluación a nivel central, a cargo de la Unidad Nacional de Gestión del Seguro Básico de Salud, que será creada para tal efecto y será dependiente del Viceministerio de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social,
- Unidades de Coordinación Operativa y Administración departamentales a cargo de las Unidades Departamentales de Gestión del Seguro Básico de Salud, dependientes de los Servicios Departamentales de Salud, mediante su estructura central y sus unidades desconcentradas en los distritos de salud,
- Los prestadores citados en el Artículo 8 del presente Decreto,
- Los Gobiernos Municipales en cuanto a fiscalización, financiamiento, participación en la gestión del Fondo Local Compensatorio de Salud y a su rol legal.
- La participación social en la gestión del Seguro Básico de Salud se efectivizará a través de las Organizaciones de Base.
Las competencias, funciones y procedimientos administrativos serán especificados mediante Resolución Ministerial.
Artículo 11 (Saldos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud)
Los saldos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, se mantendrán en las cuentas respectivas para cubrir requerimientos del Seguro Básico de Salud de la siguiente gestión fiscal. La información sobre monto de los saldos existentes y cuentas por pagar serán enviados por los Gobiernos Municipales trimestralmente a las Unidades Departamentales de Gestión del Seguro Básico de Salud y éstas a la Unidad Nacional de Gestión del Seguro Básico de Salud para su seguimiento.
Artículo 12 (Abastecimiento de medicamentos e insumos)
Las Direcciones de los Distritos de Salud y establecimientos de segundo y tercer nivel de atención, adquirirán los medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio de las Unidades Regionales de Suministros de la Central de Abastecimiento de Suministros de Salud (CEASS), que es la entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Previsión Social que operacionaliza el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales, aplicando criterios de calidad, oportunidad y precio. En caso de falta de disponibilidad o mejor opción económica, estos bienes podrán ser adquiridos de otros proveedores legalmente establecidos.
Artículo 13 (Tarifas y formas de pago)
El Ministerio de Salud y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, establecerá las tarifas, incentivos, periodicidad y formas de pago de las prestaciones del Seguro Básico de Salud, las mismas que tendrán aplicación obligatoria en el ámbito nacional.
Los Gobiernos Municipales reembolsarán las prestaciones brindadas en el marco del Seguro Básico de Salud, a los establecimientos públicos y de la seguridad social, vía transferencias de recursos financieros por los montos solicitados para el reembolso de prestaciones efectuadas a las tarifas establecidas.
Para descargo de los Gobiernos Municipales, los establecimientos de salud emitirán un certificado agregado de las prestaciones otorgadas a la población beneficiaria. El procedimiento de emisión y entrega de dichos certificados será establecido mediante reglamento elaborado para tal efecto, aprobado por Resolución Ministerial.
Se autoriza a los Gobiernos Municipales a transferir recursos para el pago de las prestaciones del Seguro Básico de Salud a otros prestadores de servicios de salud, citados en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.
LEY DE DERECHOS Y PRIVILEGIOS PARA LOS MAYORES Y SEGURO MÉDICO GRATUITO DE VEJEZ
LEY 1886
MARCO LEGAL
La Ley es el instrumento legal que expresa el reconocimiento de la patria y la sociedad en su conjunto a todos los bolivianos mayores de 60 años que entregaron sus mejores años de vida al servicio del país.
Esta ley crea el Seguro Médico Gratuito de Vejez que permitirá a los beneficiarios tener atención gratuita en cualquier centro hospitalario estatal del país, además establece un régimen de descuentos y privilegios
Se amplían las prestaciones de protección a la tercera edad instituyéndose el Seguro Médico Gratuito de Vejez, extendiéndose su campo de aplicación a todos los ciudadanos bolivianos de 60 a más años que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud, con radicatoria permanente en el territorio nacional
El Poder Ejecutivo reglamentará la cobertura de esta seguro, su financiamiento a cargo del TGN y los Municipios así como el régimen de prestaciones que serán otorgadas por todos los entes gestores del sistema Boliviano de Seguridad Social.
LEY DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º (OBJETO).
I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional, con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo a:
a) Las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto.
b) Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.
II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarán y ejecutarán mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de elección.
ARTICULO 2º (RESPONSABILIDADES).
I. El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil en todos los niveles establecidos.
II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepción alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas Instituciones sujetas a convenio.
III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil.
CAPITULO III
MECANISMOS DE IMPLEMENTACION
ARTICULO 5º (RED DE SERVICIOS DE SALUD)
Se constituye la Red de Servicios de Salud conformada por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolución.
El Ministerio de Salud y Previsión Social reglamentará, coordinará y controlará las redes de servicios de salud en todo el territorio nacional, para asegurar las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil.
FUENTE: PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTE, http://www.sns.gov.bo