En la Sección de Empleo y Seguridad Social se pueden realizar gestiones correspondientes a la Seguridad Social y tramitar diferentes programas de ayudas. 

No, nuestra oficina no gestiona ninguna bolsa de empleo.

Antes de retornar debe tramitar el certificado de trabajo para poder tener acceso si le corresponde al subsidio de emigrante retornado así como a la Asistencia Sanitaria. Deben de presentar la documentación que demuestre que está residiendo legalmente en el país extranjero, haber tenido como mínimo 12 meses de actividad laboral dentro de los dos años anteriores a la fecha de retorno, pasaporte en vigor y baja consular.

Podrán tener acceso a este tipo de prestaciones aquellos ciudadanos españoles de origen, es decir que nacieron en España y que tengan 65 años, además que carezca de recursos suficientes y que no superen el mínimo de subsistencia establecido para el año en curso.

No, hasta el momento no existe ningún convenio.

Para poder solicitar una ayuda de incapacidad debe ser español de origen ó al menos haber vivido 10 años en España ostentando la nacionalidad española y tener menos de 65 años, los ingresos que percibe deben ser menores al mínimo de subsistencia que se establece para cada año.

Para este tipo de situaciones existe el Programa de Ayuda Asistencia Extraordinaria que permite a aquellas personas que están atravesando una situación de necesidad económica poder percibir una ayuda de este tipo. Deberá cumplimentar un formulario y presentar una serie de documentación que en nuestra oficina le indicaremos.

Para poder acceder a la ayudas para exiliados de la Guerra Civil debe de haber sido exiliado durante su minoría de edad, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939.