El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es la institución autónoma de derecho público, con personería jurídica propia, que aplica un régimen nacional, unitario y obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima.
La Ley Orgánica del IGSS señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección y beneficios, los de invalidez, vejez y supervivencia: Programa I.V.S (Invalidez-Vejez-Supervivencia). También promueve y vela por la salud, enfermedades y sus consecuencias, protege la maternidad y concede protección y beneficios en el caso de accidentes de trabajao y enfermedades profesionales: Programa E.M.A. (Enfermedad-Maternidad-Accidentes).
El programa I.V.S. se financia de forma tripartita: los patronos aportan un 3% del total salarial del trabajador, éste contribuye con el 1,5% y el Estado con un 25% del coste de las prestaciones. El Programa E.M.A. se financia, en los casos de enfermedad y maternidad, con la contribución de un 4% del salario por parte de los empresarios, un 2% el trabajador y un 3% el Estado; y en el caso de accidentes, con una aportación patronal del 3%, un 1% del trabajador y un 3% del Estado.
La protección del Programa I.V.S. (Invalidez, vejez y supervivencia) consiste en prestaciones dinerarias, mediante el pago de una pensión mensual. Los riesgos que cubre son:
- Invalidez. El asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser declarado inválido (incapacitado). Existen tres grados de invalidez que son calificados por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del IGSS.
- Si es menor de 45 años, haber pagado contribuciones al programa durante un mínimo de 36 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez. Si tiene entre 45 y 55 años, haber pagado cuotas durante un mínimo de 60 meses dentro de los 9 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez. Si es mayor de 55 años, haber pagado contribuciones al programa durante un mínimo de 120 meses dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.
- Vejez. El asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber satisfecho al programa un mínimo de 180 contribuciones.
- Haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las fechas y edades que se establecen de la siguiente manera:
- Que cumplan 63 años durante los años 2004 y 2005.
- Que cumplan 64 años durante los años 2006 y 2007.
- Que cumplan 65 años del año 2008 en adelante.
- Haber causado baja en su relación laboral.
- Supervivencia. Para tener los sobrevivientes derecho a pensión al fallecer el asegurado es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el afiliado haya pagado un mínimo de 36 meses de contribuciones dentro de los seis años inmeditamente anteriores a la muerte.
- Que al momento de fallecer el asegurado ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez.
- Que al momento de fallecer el asegurado estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez.
Las prestaciones del Programa E.M.A. (Enfermedad, maternidad y accidentes) se proporcionan en consultorios, hospitales y otras unidades propias del IGSS, por medio de su cuerpo médico y del respectivo personal técnico y auxiliar. También pueden suministrarse a domicilio en el caso de Enfermedad y Maternidad. Estas prestaciones contemplan la asistencia médico qurúrgica general y especializada; asistencia odontológica; asistencia farmacéutica; rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos; exámenes radiológicos, de la boratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y control de las enfermedades.
- Enfermedad. Tienen derecho a percibir servicios de medicina preventiva, curativa y rehabilitación:
- Los trabajadores afiliados.
- El trabajador en periodo de desempleo o licencia sin goce de salario, siempre que dentro de los seis meses anteriores al mes en que se produzca el desempleo o licencia, haya contribuido en cuatro periodos de contribuciones y el enfermo reclame prestaciones en el curso de los dos meses posteriores a la fecha de desempleo o inicio de la licencia.
- Los hijos hasta los cinco años del trabajador afiliado y del trabajador en periodo de desempleo o licencia con derecho a las prestaciones en servicio.
- Maternidad. Tienen derecho a recibir la atención correspondiente:
- La trabajadora afiliada.
- La esposa del trabajador afiliado o la mujer cuya unión de hecho haya sido debidamente legalizada, o en su derecho la compañera que cumpla las reglamentaciones legales.
- La trabajadora en periodo de desempleo o la esposa o compañera del trabajador en periodo de desempleo, siempre que la pérdida del empleo se haya producido estando aquellas en estado de embarazo.
- La esposa o compañera del afiliado fallecido que se encuentre en estado de embarazo en la fecha del fallecimiento de éste.
- Accidente. Tienen derecho a prestaciones:
- El trabajador afiliado, sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de contribuciones previas.
- El trabajador en periodo de desmpleo o de licencia sin goce de salario, siempre que el accidente lo sufra durante los dos primeros meses siguientes a la fecha de cesantía o licencia y que haya tenido contratos o relaciones de trabajo vigentes aún con interrupciones, con patronos declarados formalmente inscritos en el Régimen en los cuatro meses inmediatamente contados hacia atrás desde que terminó su último contrato o relación de trabajo y que, duarente la vigencia de esos contratos o relaciones, haya contribuido cada mes al Régimen de Seguridad Social.
- Los beneficiarios a los que les reconozca el derecho el Programa de Enfermedad y Maternidad.