El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) es el ente de derecho público que planea, dirige y administra el Seguro Social: Régimen General de Salud y Riesgos Profesionales, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y Cesantía involuntaria.

El Régimen General de Salud y Riesgos Profesionales se financia en forma tripartita con aportaciones de trabajadores (3%) y empresarios (7,5%), de acuerdo con su salario mensual, y el Estado que aporta una cuota fija anual que es fijada en sus presupuestos anuales.

  • Beneficios por enfermedad: servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio.
  • Beneficios por maternidad: los mismos que en el caso anterior más los cuidados necesarios duarmte el embarazo, el parto y el puerperio.
  • Beneficios por invalidez temporal: percepción de la atención médica pertinente y un subsidio económico cuyo monto será de un 75% del salario medio del asegurado y que podrá extenderse desde el cuarto día de incapacidad hasta un máximo de 52 semanas.

El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es un Régimen a extinguir desde la publicación en 1997 de la Ley del Sistema Privado de Ahorro para Pensiones. La Ley establece para los trabajadores que se incorporen al mundo laboral la afiliación forzosa a este nuevo sistema; para los menores de 36 años el traslado obligatorio de un sistema a otro; y para los mayores de 36 años y menores de 55 (hombres) o 50 (mujeres) -en esa fecha-, la opción voluntaria para pertenecer a uno u otro sistema.  Se financia en forma tripartita con aportaciones de trabajadores (3,5%), empresarios (1%) y Estado (0,5%). Las prestaciones a las que da derecho son:

  • Prestaciones por Vejez: el asegurado recibe una pensión cuando cumple la edad establecida, 60 años en caso de hombres y 65 cuando son mujeres, y ha contribuido al Régimen con un mínimo de 750 semanas. Su cuantía está establecida en un 40% del promedio de ingresos mensuales en las últimas 150 semanas de cotización, cantidad que se incrementa en un 1,25% por cada 50 semanas adicionales y hasta en un 20% adicional por cada hijo menor de 16 años o inválido de cualquier edad.
  • Prestaciones por Invalidez: tiene derecho a una pensión el asegurado menor de 60 años (hombres) o 55 (mujeres) que pueda acreditar ocho semanas de cotización en los últimos tres meses anteriores al hecho causante de la pensión, haber cotizado de 100 a 300 semanas y haber perdido dos terceras partes de su capacidad de ingresos. La cuantía de la pensión es de un 70% del salario base anual, pudiéndose incrementar en un 20% en los casos de gran invalidez.
  • Prestaciones por Viudedad: Tienen derecho a prestaciones tanto la viuda/o como la compañera/o que conviviese con el asegurado. La cuantía de la pensión de la viuda o compañera ascendería al 60% del importe que percibiese el pensionista, siendo vitalicia si es mayor de 55 años o inválida. En caso contrario, la percibiría durante un máximo de tres años o, si tiene hijos,  hasta que éstos cumplan 6 años de edad. Para que el viudo reciba pensión debe ser inválido y si el asegurado no tuviese viuda/o, compañero/a, ni hijos, podría percibir una pensión los padres si son mayores de 60 o 55 años (según se trate de hombre o mujer), alcanzando una cuantía entre el 40% y el 60% de la que estuviese cobrando el pensionista.
  • Prestaciones por Orfandad: Los huérfanos tienen derecho a una pensión hasta los 16 años en una cuantía del 30%, que asciende hasta el 40% cunado lo son de padre y madre. En ningún caso puede suponer más de un 80% de la pensión que estuviese cobrando el pensionista o la que le pudiera corresponder.

La Ley del Sistema de Ahorro Privado de Pensiones, que sustituirá con el paso del tiempo al Régimen anterior, tiene como principales características las siguientes: sus afiliados tendrán derecho al pago de las pensiones, vejez e invalidez y supervivencia; las cotizaciones se destinarán a la capitalización de la cuenta individual de cada afiliado que será administrada por una Institución Administradora de Fondos de Pensiones autorizada por la Superintendencia de Pensiones y que será de propiedad exclusiva de cada afiliado al Sistema; el estado aportará los recursos necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas. Su financiación se distribuye de la siguiente forma: a) el 10% del ingreso base de cotización se destina a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado. De este total un 6,75% será aportado por el empresario y un 3,25% por el trabajador; b) un máximo del 3% del ingreso base de cotización se destina al seguro por invalidez y supervivencia establecido en la ley y al pago de la Institución Administradora. Este porcentaje corre a cargo del trabajador.

  • Prestaciones por Vejez: el asegurado recibe una pensión cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al 60% del Salario Básico Regulador (promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos 120 meses cotizados, anteriores al mes que ocurra el fallecimiento, se declare la invalidez o se cumplan los requisitos para acceder a una pensión de vejez); cuando hubiese cotizado durante 30 años, continuos o discontinuos, independiente de la edad; y cuando hubiese cumplido 60 años –hombres- o 55 años –mujeres-, siempre que hubiesen cotizado un mímino de 25 años.
  • Prestaciones por Invalidez: las pensiones pueden ser totales o parciales: a) pensión de invalidez total para afiliados que sufran la pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo; b) pensión de invalidez parcial para afiliados que sufran la pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios.
  • Prestaciones por Viudedad: Para acceder a esta prestación el o la cónyuge debe haber contraido matrimonio con el afiliado fallecido al menos con seis meses anteriores a la fecha del fallecimiento. En caso de unión no matrimonial el o la conviviente deberá demostrar, al menos, tres años de vida en común.
  • Prestaciones por Orfandad: Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) ser menores de 18 años de edad; b) ser inválido, cualquiera que sea su edad, de acuerdo con el oportuno dictamen de la Comisión calificadora.
  • Modalidades de cobro de la pensión: Cuando el afiliado cumpla con todos los requisitos para optar a una pensión de vejez, invalidez o supervivencia, podrá elegir entre las siguientes modalidades de pensión: a) Renta Programada; b) Renta Vitalicia; c) Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida.
  • Renta Programada: La pensión mensual será igual al resultado de dividir cada año el saldo de la cuenta individual por el capital técnico necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y a sus beneficiarios, cuando éste fallezca, según las pensiones de referencia correspondientes, dividido en doce mensualidades y media.
  • Renta Vitalicia: esta modalidad consiste en la firma del afiliado de un contrato con una Sociedad de Seguros de Personas de su elección, obligándose ésta a a pagar a aquel una renta mensual, más la pensión de Navidad –equivalente a la mitad de la pensiónmensual- y, a su fallecimiento, a los supervivientes con derecho a pensión, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la caducidad de tales derechos.
  • Renta Programada con renta Vitalicia Diferida: Es una combinación de una renta Programada de forma temporal con una renta Vitalicia. La pensión resultante no podrá ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni superior al 100%.
  • Garantía del Sistema: El Sistema, como parte de la Seguridad Social, está garantizado por el Estado que, por otra parte, establecerá anualmente, a través del Ministerio de Hacienda, los importes mínimos de las pensiones de vejez e invalidez y el porcentaje correspondiente en el caso de las de viudedad y orfandad.

Prestaciones sociales a los extranjeros residentes

De conformidad al artículo 11 del Código de Trabajo los extranjeros tienen la misma libertad de trabajo que disfrutan los salvadoreños y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, el Órgano Ejecutivo en los Ramos de Trabajo y Previsión Social y del Interior, para mantener el equilibrio en la movilidad de mano de obra en el área centroamericana, podrá tomar las medidas que estime convenientes en este tema.

De la misma manera, tendrán derecho a todas las prestaciones previstas en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social: enfermedad; accidente común; accidente laboral y enfermedad profesional; maternidad; invalidez; vejez; muerte; y cesantía involuntaria.