La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), creada en 1941, administra el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el Régimen No Contributivo (RNC).

El Régimen de Enfermedad y Maternidad se financia en forma tripartita con aportaciones de trabajadores, empresarios y Estado. Las prestaciones a las que da derecho son:

  1. Seguro de Enfermedad que comprende asistencia médica general, especializada o quirúrgica; asistencia hospitalaria; servicios de odontología y de farmacia; auxilio por defunción; prestaciones sociales y otros subsidios en efectivo.
  2. Seguro de Maternidad que incluye asistencia médica y farmacéutica prenatal, así como asistencia obstétrica.
  3. Beneficios Familiares otorgados al cónyuge del asegurado declarado inválido y que no pueda trabajar, al cónyuge que curse estudios de nivel superior, al esposo en paro y carente de recursos, etc. Comprende asistencia médico-quirúrgica, obstétrica, hospitalaria y servicios farmacéuticos. También son beneficiarios los hijos menores de 18 años, salvo que sean inválidos, en cuyo caso no hay edad límite de edad, así como los hijos menores de 25 años que cursen estudios.

El Régimen de Invalidez y Muerte se financia como el anterior y sus prestaciones son las siguientes:

  1. Prestaciones por Vejez: el asegurado recibe una pensión cuando cumple la edad establecida, 65 años, y ha contribuido al Régimen con un mínimo de 240 cuotas mensuales. Su cuantía se calcula haciendo el promedio de los 48 sueldos mensuales más altos comprendidos en los últimos sesenta meses de cotización y el importe es de una cuantía igual al 60% del salario promedio y un incremento del 0,0835% del salario promedio por cada mes cotizado después de los primeros 240 meses.
  2. Prestaciones por Invalidez: tiene derecho a una pensión el asegurado menor de 65 años que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora y que tenga un número de cotizaciones que oscila, según la edad, entre 12 para las personas de 24 años o menos, hasta las 120 que se exigen a un trabajador de 60 años o más. Su cuantía se calcula igual que la pensión por vejez.
  3. Prestaciones por Viudedad: tiene derecho a ella el cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y que además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias ni entre en unión libre con otra persona. Asimismo, también tiene derecho al percibo de esta pensión la compañera o compañero económicamente dependiente del asegurado fallecido que, al momento de su muerte, haya convivido con él o ella al menos un año. El importe de la pensión es proporcional a la que percibiese el asegurado y oscila entre un 50% cuando el viudo viuda es menor de 50 años y el 70% cuando es mayor de 60 años o se encuentra inválido.
  4. Prestaciones por Orfandad: tienen derecho a la percepción de una pensión los hijos que en el momento del fallecimiento del asegurado dependiesen económicamente de él y fuesen menores de 18 años, menores de 25 que estuviesen realizando estudios secundarios o inválidos independientemente de su edad. La cuantía de la pensión es de un 30% de la que percibiese el asegurado.

El Régimen No Contributivo corre a cargo de la CCSS y tiene por objeto proteger a las personas que requieran auxilio económico del Estado, siempre y cuando el ingreso familiar per cápita mensual sea inferior o igual al 50% del importe de la pensión mínima por vejez vigente en cada momento y se trate de personas adultas mayores con o sin dependientes; personas que poseen impedimento físico o mental, con o sin dependientes; viudas desamparadas, con o sin dependientes; menores huérfanos; y otros casos especiales. Su cuantía actual es de 31,74 euros mensuales en caso de familias monoparentales y de 40 euros de existir dependientes.

Prestaciones sociales a los extranjeros residentes

Conforme al artículo 19 de la Constitución Política “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República”.

Por ello, tienen derecho, en principio, a percibir las mismas prestaciones sociales que los costarricenses con algunas excepciones. (Por ejemplo para percibir pensiones no contributivas es necesario ser costarricense o estar naturalizado). El artículo 1º del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social establece que el Seguro de Salud es universal y cubre a todos los habitantes del país de acuerdo a la Constitución Política.