La CNSS sólo exige realizar una vez al año -de diciembre a enero- la acreditación de vivencia para los residentes en el extranjero

La CNSS sólo exige realizar una vez al año -de diciembre a enero- la acreditación de vivencia para los residentes en el extranjero

Fecha de publicación: 06/07/2026
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Se informa a los pensionistas residentes en España de la CNSS que este organismo exige la realización del trámite de acreditación de vivencia para todos los pensionistas que residan en extranjero, como en este caso en España, una vez al año en el periodo comprendido entre el mes de diciembre y el de enero. Por lo que los pensionistas deberán remitir su documentación durante esos meses de diciembre a enero -y no antes- directamente bien, por correo postal certificado con acuse de recibo a la sede central de la CNSS, o alternativamente, a través, de la remisión en formato electrónico a esta Consejería por email a marruecos@mites.gob.es, indicando el nombre y apellidos completos del pensionista, su número de afiliación a la CNSS, DNI por ambas caras y en formato PDF legible y el certificado de acreditación de vivencia digitalizado en formato PDF legible.