En la página web de la Oficina Comercial en Marruecos puede consultar el Directorio de empresas españolas instaladas en Marruecos por si alguna pueda ser de su especial interés.
- Directorio de empresas españolas en Marruecos
- Derecho del Trabajo
- Seguridad y Salud laboral
- Protección social
- Enlaces de interés
Directorio de empresas españolas en Marruecos
Código del Trabajo
La norma básica es el Código del Trabajo aprobado por el Dahir de 11 de septiembre de 2003 que promulga la ley nº 65-99, de acuerdo con las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.
El Código del Trabajo queda complementado por los Decretos que lo desarrollan en algunos de sus artículos.
La aplicación del Código de Trabajo está siendo progresiva y dificultosa dadas las características y peculiaridades de la prestación de servicios laborales en el país.
El contrato de trabajo puede ser de duración indefinida, de duración determinada o por obra o servicio determinado.
También se regulan el contrato a tiempo parcial y para interinos.
El periodo de prueba para los contratos de duración indeterminada es de tres meses para técnicos y asimilados, un mes y medio para empleados y quince días para obreros.
El contrato se formaliza por escrito aunque se admite el contrato oral cuya existencia será probada por todos los medios posibles.
La duración de la jornada de trabajo de los asalariados en las actividades no agrícolas es de 44 horas semanales o 2.288 horas anuales.
En las actividades agrícolas es de 2.496 horas anuales.
En el supuesto jornadas repartidas de forma desigual a lo largo del año se entenderán en todo caso como horas extraordinarias las realizadas a partir de la décima hora diaria incluida y las que excedan de las 2.888 anuales.
Es obligatorio y debe ser como mínimo de 24 horas seguidas de las 0,00 a las 24,00 hrs.
Prohibición expresa de trabajar más de 6 días por semana.
Se fijarán anualmente por Decreto y son 12 días al año.
Con seis meses de trabajo continuado el trabajador tiene derecho a las vacaciones anuales pagadas cuya duración será de un día y medio de trabajo efectivo con un máximo de 30 días de trabajo efectivo.
Un mes de trabajo se corresponde con 26 días de trabajo efectivo.
- Maternidad: catorce semanas. Obligatorio un mínimo de siete semanas continuadas después del parto
- Lactancia: media hora por la mañana y media hora por la tarde durante el año siguiente a su incorporación al trabajo después del parto.
- Por nacimiento de un hijo: tres días
- Por matrimonio del trabajador: cuatro días
- Por matrimonio de hijo: dos días
- Por fallecimiento del cónyuge: tres días
- Por fallecimiento del hijo: tres días
- Por circuncisión: dos días
- Por operación quirúrgica del cónyuge o hijo: dos días
El salario se fijará libremente por acuerdo directo entre las partes o por convenio colectivo, respetándose siempre el salario mínimo legal.
La cuantía de la prima de antigüedad se calcula en función de los años de servicio según el siguiente baremo:
- 5% del salario abonado, tras dos años de servicio;
- 10% del salario abonado, tras cinco años de servicio;
- 15 % del salario abonado, tras doce años de servicio;
- 20 % del salario abonado, tras veinte años de servicio;
- 25% del salario abonado, tras veinticinco años de servicio.
La periodicidad se establece en dos veces al mes como mínimo para los obreros y una vez al mes como mínimo para los empleados.
Se regula el contenido mínimo del recibo salarial obligatorio, la prescripción a los dos años del derecho al devengo y la preferencia o prelación entre las deudas de la empresa.
Seguridad y Salud Laboral
Normativa Básica
La normativa básica es La Ley nº 65-99, relativa al Código del Trabajo, promulgada por Dahir nº 1-03-194, de 11 de septiembre de 2003 (B.O. nº 5210, de 6 de mayo de 2004).
El Titulo IV (arts. 281 a 301) está dedicado a la Seguridad e Higiene en el Trabajo que incluye tanto disposiciones sustantivas de carácter general respecto a lugares de trabajo, equipos de trabajo, productos o substancias peligrosas (art. 281 a 291), como las relativas a los servicios médicos del trabajo obligatorios para las empresas de más de 50 trabajadores ( arts. 304 a 331) y órganos de representación y participación de los trabajadores en la materia, Comités de Seguridad e Higiene ( arts. 336 a 344).
En el Espacio Trabajo de la página web del Ministerio de Trabajo e Inserción Profesional encontrará la relación de los textos legales y reglamentarios sobre seguridad y salud laboral:
Procedimientos, guías y documentos en materia de seguridad y salud en el trabajo
En la misma página web, en el enlace https://www.travail.gov.ma/mtip-espace-travail/mtip-emploi-sante-et-securite-au-travail/?lang=fr podrá consultar todos los procedimientos previstos en materia de seguridad y salud en el trabajo y los siguientes documentos y guías descargables:
- Lista de organismos acreditados para la verificación de aparatos elevadores
- Lista de organismos acreditados para el control de las instalaciones eléctricas
- Guía de las inspecciones basadas en el diálogo
- Guía de riesgos profesionales
- Guía del comité de seguridad e higiene
- Evaluación del lugar de trabajo
Protección social
El organismo competente es la Caja Nacional de la Seguridad Social con sede en Casablanca. Dispone de nueve direcciones regionales y 56 agencias distribuidas por el territorio nacional.
El régimen de protección social marroquí cubre a los asalariados de los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, supervivencia y fallecimiento.
El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio y las empresas deben suscribir una póliza de aseguramiento de sus empleados en las Sociedades de Seguro y Reaseguro.
La empresa debe afiliar al trabajador en los 30 días siguientes al inicio de la prestación laboral y deberán presentar mensualmente el correspondiente parte de cotización. La CNSS expide la tarjeta de asegurado.
Para más información consultar www.cnss.ma
Enlaces de Interés
Administración del Reino de Marruecos
- Portal oficial del Reino de Marruecos: www.maroc.ma
- Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación : www.diplomatie.ma
- Embajada del Reino de Marruecos en España: www.embajada-marruecos.es
- Informaciones de interés: http://www.mincom.gov.ma/fr.html
- Ministerio de Industria, Comercio y Nuevas tecnologías: www.mcinet.gov.ma
- Agencia Marroquí de Desarrollo e Inversiones: www.invest.gov.ma
- Ministerio encargado de los Marroquíes Residentes en el Extranjero y de Asuntos de la Migración http://marocainsdumonde.gov.ma/
- Ministerio del Empleo y Asuntos Sociales: www.emploi.gov.ma
- Agencia Nacional para la Promoción del Empleo y de la Competencia: www.anapec.org
- Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS): www.cnss.ma
- Oficina de la Formación Profesional y de la Promoción del Trabajo: www.ofppt.ma
- Maroc PME: www.marocpme.ma
- Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte: www.mincom.gov.ma/fr
- Ministerio de Trabajo e Inserción Profesional: www.travail.gov.ma
Cámaras de Comercio
- Cámara Española de Comercio en Casablanca: https://www.camara.es/red-global/camaras-exterior/marruecos/casablanca
- Cámara Española de Comercio en Tánger: http://www.cecit.es/
Administración Española en Marruecos
- Embajada de España : emb.rabat@maec.es
- Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: marruecos@mites.gob.es
- Consejería de Educación: consejeria.ma@educación.es
- Oficina Económica y Comercial : rabat@comercio.mineco.es
- Oficina Técnica de Cooperación: oficina@aecid.ma
Consulados
- Consulado General de España en Agadir : cog.agadir@maec.es
- Consulado General de España en Casablanca: cog.casablanca@maec.es
- Consulado General de España en Nador: cog.nador@maec.es
- Consulado General de España en Rabat: cog.rabat@maec.es
- Consulado General de España en Tánger: cog.tanger@maec.es