Trabajar por cuenta propia

En Marruecos existen las siguientes opciones: 

  1. Para trabajar a título personal y como persona física cuya cifra de negocios anual no supere los 500.000 dhs. para actividades industriales, artesanales o comerciales o los 200.000 dhs, para las actividades de prestación de servicios, se ha aprobado recientemente el Estatuto del Trabajador Autónomo.

    El requisito es la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Autónomos https://rn.ae.gov.ma/

    Guía del emprendedor en Marruecos http://ae.gov.ma/wp-content/uploads/2018/05/Guide-Auto-entrepreneur-Fr-1.pdf

    Para más información consultar el apartado “Estatuto del Trabajador Autónomo”.

  2. Si supera las cifras de negocio anuales o está en la lista de las profesiones excluidas del Estatuto del Trabajador Autónomo otra alternativa es darse de alta en la Dirección General de Impuestos de su circunscripción, dirigirse al tribunal de 1ª Instancia para darse de alta en el Registro de Comercio y solicitar la afiliación a la Caja Nacional de la Seguridad Social.

    Ver lista de las profesiones excluidas del Estatuto del Trabajador Autónomo en http://ae.gov.ma/je-veux-devenir-auto-entrepreneur/eligibilte/

  3. La tercera opción, que es la más habitual, es constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

Si además de crear una empresa, su intención es trabajar para la empresa constituida deberá darse de alta en la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS)

Para más información sobre cómo constituir una empresa en Marruecos puede consultar el apartado “Crear una empresa en Marruecos”.

Crear una empresa en Marruecos

La creación de una empresa en Marruecos es un proceso sencillo, que se realiza a través de una ventanilla única, rellenando un formulario. El coste económico de la constitución de una sociedad depende del importe del capital social, y se sitúa alrededor de 5000 a 15000 Dhs. (entre 400 y 1400 Euros), aparte de los honorarios de los eventuales asesores que pudieran contratarse.

Este proceso se suele completar en dos o tres semanas; pudiendo hacerse la domiciliación de la sociedad en un despacho de abogados.

Ventanilla única para la creación de empresas

La ventanilla única se encuentra en los Centros Regionales de Inversiones (CRI). Cada CRI es una Institución pública que engloba la actividad del conjunto de organismos oficiales relacionados con la creación de empresas a través de una ventanilla única y rellenando un formulario.

Los CRI se hallan bajo la custodia de los Walis, representantes enviados por el gobierno a cada una de las 16 regiones del país, que equivalen a la antigua figura del Gobernador Civil en España. Podremos encontrar un CRI por Provincia.

El CRI está encargado de contribuir a la aplicación de la política del Estado en materia de desarrollo, de incentivos y de promoción de las inversiones y de acompañamiento global de las empresas, en particular las TPE/PYME.

La nueva organización del CRI se articula en torno a dos polos: el polo «Casa del inversor» y el polo «Impulso económico y oferta territorial».

Casa del inversor

  • Facilitación
  • Acompañamiento global de la empresa (PYME y TPE)
  • Conciliación.

Impulso económico y oferta territorial

  • Estrategia y oferta territorial;
  • Impulso económico y promoción conjunta;
  • Fondos de impulso territorial

Los CRI disponen de una plataforma on-line para la creación de la empresa en la que puede informarse sobre los procedimientos e incentivos, presentar su proyecto de inversión hacer un seguimiento de cada dossier y acceder a los actos y autorizaciones.

  • Para más información sobre invertir en Marruecos puede consultar la página web de la Agencia Marroquí de desarrollo de inversiones.
  • Como instrumento operacional de los poderes públicos en materia de desarrollo de las PYME, Maroc PME (antes ANPME) es el centro del dispositivo marroquí de apoyo a las empresas que acompaña a las PYME en su proceso de modernización y mejora de su competitividad.

Características de una Sociedad Limitada (Société à responsabilité limitée - SARL) en Marruecos y su especial atractivo para la microempresa y PYME

  • La SARL puede ser constituida por un solo socio (socio único).
  • La ley 24-10 modifica en su art 46 a la ley 5-96 que establecía el capital social mínimo en 100000 Dhs. En la actualidad, tras esta modificación legislativa, el capital social será libremente fijado por los socios en los estatutos sin que se establezca una cuantía mínima.
  • El capital social se divide en partes sociales de igual valor nominal.
  • El número de los asociados debe ser comprendido entre 1 y 50.
  • Pueden ser transmisibles por vía de sucesión y cesibles entre cónyuges y padres y pueden cederse a terceros previo consentimiento de la mayoría de los asociados.
  • Las contribuciones pueden ser en especie (evaluados por un Comisario de las cuentas).
  • La gestión de una SARL puede ser asumida por una o más personas físicas responsables individual o solidariamente frente a terceros.
  • Las decisiones son tomadas en asamblea general salvo disposición contraria prevista por los estatutos.
  • El control de la gestión de una SARL es confiado a uno o varios Comisarios de cuentas.
  • El fiscal está facultado para designar de oficio a uno o varios Comisarios de las cuentas con el fin de presentar un informe sobre una o varias operaciones de gestión.
  • El gerente puede ser revocado por decisión de los socios que represente más de la mitad de las partes sociales.
  • Se prohíbe a los gerentes o asociados contraer préstamos con la sociedad o hacer garantizar por esta sus compromisos personales.
  • Los socios que posean 1/10 del capital pueden emprender acciones legales contra los gerentes.

Legislación

Podrá encontrar las leyes que rigen las sociedades en Marruecos en los siguientes enlaces:

La Ley 5-96 sigue vigente, aunque algunos artículos fueron completados, modificados y suprimidos por la LEY 24-10, por lo que deben estudiarse conjuntamente ambas leyes.

Otros enlaces de interés

Estatuto del Trabajador Autónomo

Ver toda la información sobre trabajadores autónomos y emprendedores en http://ae.gov.ma/faq-2/

En Marruecos hay en torno a 3 millones de ocupados por cuenta propia en la economía informal.

Con la finalidad de facilitar el paso de la economía informal a la formal se ha creado recientemente la figura del autónomo a través de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo para actividades con una limitada cifra de negocios anual. 

La ley 14-13 de 19 de febrero de 2015 aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo y crea la figura del trabajador autónomo o por cuenta propia

Define como trabajador autónomo toda persona física que ejerza, a título individual, una actividad industrial, comercial, artesanal o de prestación de servicios cuya cifra de negocios anual no supere los 500.000 dhs. para actividades industriales, artesanales o comerciales o los 200.000 dhs, para la actividades de prestación de servicios 

La lista de las profesiones excluidas del Estatuto del Trabajador Autónomo la encontrará en http://ae.gov.ma/je-veux-devenir-auto-entrepreneur/eligibilte/

Las ventajas son el procedimiento simplificado, interlocutor único, no es necesario domicilio social ya que sirve el domicilio particular, dispensa de tener una contabilidad y de estar inscritos en el código de comercio y fiscalidad reducida.

El formulario para darse de alta, el procedimiento y donde presentarlo lo encontrará en el Registro Nacional de Trabajadores Autónomos.

Para su inscripción en el Registro a los ciudadanos extranjeros se les pide que acrediten la residencia legal en Marruecos a través de la presentación de la “carte de séjour” o permiso de residencia.

Sobre la fiscalidad señalar que Estarán exonerados de la TVA y del Impuesto de Sociedades y la imposición será del:

  • 1% de la Cifra de negocios siempre que el importe no supere los 500.000 dirhams en el caso de actividades comerciales, industriales y artesanales y,
  • 2% de la Cifra de negocios siempre que no se superen los 200.000 Dirhams en el caso de prestatarios de servicios.

Le exclusión del Registro de Autónomos se puede hacer a iniciativa del organismo gestor del Registro, si concurren los siguientes hechos:

  • Que el autónomo declare una cifra anual de negocios superior en un 10% de cualquiera de los dos límites fijados
  • Si realiza una cifra de negocios anual durante dos años consecutivos superior a cualquiera de los límites fijados
  • Si no informa a los organismos encargados del Registro, del cambio de domicilio.

Está pendiente de regulación el régimen de cobertura de asistencia sanitaria y de prestaciones sociales.