La Ley italiana de extranjería prevé que los extranjeros titulares de carta de residencia o de permiso de residencia no inferior a un año, así como los menores inscritos en su carta o permiso de residencia están equiparados a los ciudadanos italianos a efectos del disfrute de las prestaciones de asistencia social.
En lo que concierne a los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea, hasta hace unos años podían acceder a las prestaciones sociales de nivel no contributivo sólo si demostraban su “status” de trabajador, con un período mínimo de cotización a los seguros sociales. Luego, a raíz de las innovaciones introducidas por la citada Ley de extranjería (que indica expresamente que las normas contenidas en ella se aplican también a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea cuando se trate de normas más favorables), se ha establecido que los ciudadanos comunitarios y por tanto, entre ello, los españoles, pueden obtener las prestaciones del nivel no contributivo aunque no sean trabajadores.
Las prestaciones de carácter social están supeditadas a la residencia en el territorio italiano y no son exportables.
Los subsidios económicos de carácter asistencial y los servicios sociales prestados a los ciudadanos mediante criterios de prioridad que valoran tanto la condición económica como la social se denominan prestazioni sociali agevolate.
Entre éstas, que en su mayoría están gestionadas directa o indirectamente por los Ayuntamientos, están los servicios de asistencia domiciliaria, de comidas a domicilio y teleasistencia, los dirigidos a las personas con discapacidad, el alojamiento en casas de reposo y en centros residenciales y algunos beneficios económicos (ayudas para los alquileres, descuentos en las tarifas de teléfono luz y gas, etc.).
Ejemplos de este tipo de prestaciones son la prestación de jubilación no contributiva, a cargo del INPS y las prestaciones a familias numerosas y de maternidad a cargo de los ayuntamientos.