Se incluye este apartado por analogía con el sistema español, aunque hay que aclarar que en Italia la Asistencia Sanitaria no es una prestación de la Seguridad Social. Es prestada por el Servicio Sanitario Nacional, que depende orgánicamente del Ministerio de Salud y está financiada por la fiscalidad general con impuestos directos e indirectos. Además las empresas sanitarias públicas disponen de ingresos directos por las prestaciones sometidas a pago o copago.
El Servicio Sanitario Nacional se basa en los siguientes principios fundamentales: responsabilidad pública de la protección de la salud; universalidad y equidad de acceso a los servicios sanitarios; globalidad de cobertura en base a la necesidad de cada uno según niveles esenciales de asistencia; financiación pública; “portabilidad” de los derechos en todo el territorio nacional y reciprocidad de asistencia entre regiones. Está integrado por los distintos Servicios Sanitarios Regionales y la asistencia sanitaria es prestada, territorialmente, a través de las denominadas “Empresas Sanitarias Locales”, o nombre similar que puede variar de una región a otra.
Las Empresas Sanitarias Locales son entes con personalidad jurídica pública, con autonomía de organización, administrativa, patrimonial, contable, de gestión y técnica, que organizan la asistencia sanitaria de en su ámbito territorial y la prestan a través de estructuras públicas o privadas acreditadas. Concretamente, el servicio presta:
- Asistencia sanitaria de base
- Actividad de emergencia sanitaria territorial
- Asistencia
- Asistenca integrativa (por ejemplo productos dietéticos para determinadas disturbios alimenticios)
- Asistencia especialista ambulatoria
- Asistencia protésica
- Asistencia territorial en ambulatorio y a domicilio
- Asistencia territorial residencial y semiresidencial
- Asistencia termal
Son gratuitas las prestaciones del médico de cabecera y las de emergencia.
En cambio, están sometidas a participación al coste, o copago (en Italia denominado “ticket”) los productos farmacéuticos (excepto los de particulares patologías) y las siguientes prestaciones incluidas en los niveles esenciales de asistencia:
- Prestaciones de asistencia especialista en ambulatorio
- Prestaciones en régimen de hospitalización diurna destinada a análisis diagnósticos
- Prestaciones de asistencia termal
- Prestaciones de asistencia rehabilitativa y extra-hospitaliaria en régimen domiciliar, ambulatorio, semiresidencial y residencial
Están exentos del copago los ciudadanos con menos de 6 años o más de 65 que pertenezcan a familias con renta total inferior a un mínimo establecido anualmente. También están exentos los pensionistas con pensión mínima o pensión no contributiva y los parados, de cualquier edad y con el nivel de renta establecido para pensionistas.
Existe además una serie de enfermedades que dan derecho a la exención (algunas en general y otras para los tratamientos concretos referidos a la misma enfermedad). También están exentos de copago algunos análisis cuya finalidad es el diagnóstico precoz de los tumores, como:
- mamografía cada dos años para mujeres entre los 45 y 69 años de edad y todas las prestaciones de segundo nivel consiguientes al resultado de la mamografía
- pap test cada 3 años para las mujeres entre 25 y 65 años y para los grupos en riesgo
- análisis específicas para la detección de neoplasias en los jóvenes
Tampoco se paga el “ticket” para prestaciones dadas en caso de particulares condiciones de interés social, como:
- prestaciones especialistas dadas en el ámbito de programas organizados de diagnóstico precoz y prevención colectiva (screening)
- prestaciones diagnósticas e instrumentales destinadas a la protección de la maternidad (embarazo en riesgo)
- prestaciones destinadas a la colocación en el trabajo en caso de obligación por ley
- prestaciones destinadas a la promoción de la donación de sangre, órganos y tejidos
- prestaciones destinadas a la protección de la salud colectiva obligatorias por ley o dispuiestas en caso de epidemias
- prestaciones destinadas a la protección de personas perjudicadas por complicaciones irreversibles derivadas de vacunas obligatorias, transfusión o suministro de hemoderivados
- vacunas no obligatorias (contra sarampión, rubéola, paperas, etc.), y las previstas por programas aprobados por las Regiones en el ámbito de la prevención de las enfermedades infecciosas de la infancia.
- Prestaciones destinadas a la prevención de la difusión de la infección de VIH
- Prestaciones a víctimas de terrorismo o de atentados de otra matriz
Los españoles, como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, tienen derecho a la asistencia sanitaria publica italiana si cumplen determinadas condiciones.
Pueden darse tres situaciones:
- Tener la Tarjeta Sanitaria Europea. En este caso se tiene derecho a la asistencia sanitaria directa, en las mismas condiciones que los ciudadanos italianos. Por asistencia directa se entienden los tratamientos sanitarios que pueden ser a título gratuito, o que obligan al pago eventual de un "ticket" (copago) que queda a cargo del asistido. Se puede utilizar la tarjeta sanitaria europea en caso de presencia temporal en Italia, es decir normalmente por tres meses, o bien en caso de estudiantes u otros en que se pueda hacer la inscripción en las listas de “población temporalmente residente” del Ayuntamiento. Información detallada se encuentra en la página del Ministerio de Sanidad http://www.salute.gov.it/portale/temi/p2_5.jsp?lingua=italiano&area=Assistenzasanitaria&menu=stranieri
- Tener el documento S1 expedido por la Seguridad Social española (o formulario equivalente de la serie E-100). Con dicho documento hay que acudir a la Empresa Sanitaria Local para la inscripción, a cargo de la Seguridad Social española, en el Servicio Sanitario Nacional En este caso se tiene derecho a una asistencia sanitaria completa (incluido el médico/pediatra de base) en las mismas condiciones de los italianos. Normalmente es un documento que se expide a los trabajadores desplazados o a los pensionistas. Más detalles en:http://www.salute.gov.it/portale/temi/p2_5.jsp?lingua=italiano&area=Assistenzasanitaria&menu=stranieri
- Tener derecho a la inscripción directa en el Servicio Sanitario italiano. Pueden inscribirse directamente al Servicio sanitario italiano los españoles que pertenecen a uno de los siguientes colectivos: trabajador por cuenta ajena o autónomo en Italia; familiar de un trabajador; familiar a cargo de un ciudadano italiano; estudiante; ex-trabajador en Italia desempleado por baja involuntaria; ex-trabajador matriculado en curso de formación profesional; pensionista o en espera de percibir la pensión en Italia. V. la circular del Ministerio de Sanidad: http://www.trovanorme.salute.gov.it/renderNormsanPdf.spring?parte=1&serie=&anno=0&codLeg=25353