La normativa italiana vigente (Decreto legislativo 20/2007 de transposición de la Directiva 2004/38/CE, de libre circulación, modificado por el Decreto legislativo 32/2008), establece que los ciudadanos de la Unión Europea que tengan intención de estar en Italia por menos de tres meses no deben hacer ningún trámite más que ir a una oficina de policía y presentar una declaración de presencia, según un formulario ad hoc cuya copia sellada por la policía debe estar siempre en poder del interesado y ser exhibida a petición de las fuerzas de policía. A falta de la declaración de presencia, se da por supuesto que el ciudadano comunitario lleva en el país más de tres meses.
Además, sobre todo si se tiene intención de desarrollar una actividad lucrativa, por cuenta propia o ajena, es necesario solicitar el "CodiceFiscale", un documento que equivale al NIF español y que todo ciudadano (italiano o extranjero) residente en Italia debe poseer. Para ello es suficiente dirigirse a una oficina territorial de la Agencia Tributaria ("AgenziadelleEntrate") con pasaporte o DNI válido y contar con un domicilio en Italia. De todas formas, aunque no se tenga previsto realizar una actividad lucrativa, siempre es conveniente solicitar cuanto antes el CodiceFiscale, puesto que es necesario para muchas cosas, desde comprarse un móvil a abrir una cuenta bancaria; así como para firmar un contrato de trabajo o inscribirse al Servicio Sanitario italiano.
Si se tiene intención de residir por más de tres meses, antes de que expire dicho plazo desde la entrada en Italia, inscribirse en el registro civil (en italiano "iscriversiall'anagrafe") del municipio de residencia. Para ello es necesario tener un domicilio habitual (como propietario, arrendatario o huésped) y demostrarlo, así como demostrar que se tiene cobertura sanitaria y económica. Es decir que hay que presentar la documentación que certifique el trabajo o, a falta de éste, la disponibilidad de una renta, que, para 2012, está establecida según la tabla siguiente: