Siempre que existe una relación laboral es obligatoria la cotización a la Seguridad Social chilena.
No obstante, la Ley 18156 de Chile Exención de cotizaciones a técnicos extranjeros establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones siguientes:
- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y
- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
- La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La exigencia de la afiliación señalada en el apartado a) anterior, es necesario entenderla como alta de trabajador y cotización en España por parte de una empresa.
Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile