Fe de vida

Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia de las siguientes formas:

  • Certificación de comparecencia expedido por esta Consejería. La personación de la persona titular podrá efectuarse presencialmente, por videoconferencia o video-identificación en la que se muestre su documento identificativo oficial, y se facilite la información o datos de contraste.
  • Mediante la firma electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo uso y con sistemas de reconocimiento facial biométrico.
  • Por medio de certificado de vida expedido por el Encargado de Registro Civil Consular.
  • En el marco del Convenio de la Seguridad social entre Chile y España, también pueden hacerlo en la oficina de enlace en Chile, la Superintendencia de Pensiones de Chile.

No obstante, la recomendación de esta Consejería es llevar a cabo la comparecencia en nuestras oficinas. Si se hace por el resto de las alternativas, no podemos garantizar un seguimiento oportuno de su certificación.

Por otra parte recordamos que, si ha estado viviendo en Chile por más de 183 días del año fiscal, existe un Convenio con España para evitar la doble tributación, por lo que si le están realizando el cobro del Impuesto de la Renta de no Residentes en España (IRNR), puede presentar el Certificado de Residencia Fiscal (C.R.F.) emitido por el Servicio de Impuestos Internos de Chile junto a su declaración de vivencia para que la Seguridad Social Española le deje de realizar esta retención, en la medida en que estaría sujeto a las normas tributarias chilenas.

Fe de vida por medios telemáticos: VIVESS

Como en años anteriores, el plazo de acreditación de la vivencia para españoles y/o chilenos que reciban una pensión contributiva en Chile, será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

Además de los medios tradicionales para acreditar la vivencia, a partir de 2024 se podrá hacer totalmente por vía telemática, a través de la aplicación VIVESS, exclusivamente para pensionados que residan en el exterior.

Esta aplicación se encuentra ya disponible para su descarga de forma gratuita en la plataforma de aplicaciones móviles Google Play -para smartphone con sistema operativo Android- o en App Store si su dispositivo es iOS. Una vez instalada, podrás registrarte para realizar el trámite de acreditación de la vivencia a partir del 1 de enero de 2024 sin necesidad de realizar ningún desplazamiento ni envío postal.

Para registrarte en el sistema puedes identificarte con el DNI o NIE español o con el número de tu expediente, que figura en las cartas remitidas a los interesados para informar del lanzamiento de esta nueva app.

Para completar el proceso de registro, debes tener a mano el documento de identidad, ya sea el DNI, pasaporte o RUT, y seguir los pasos que te irán apareciendo.

El proceso de registro es único y válido para todos los años por lo que no tendrás que repetir este paso cuando vayas a acreditar tu vivencia en el futuro.

Esta aplicación móvil es un sistema seguro y fiable que permite, además, confirmar el proceso inmediatamente con un justificante de la acreditación de la vivencia. Días después de realizado el trámite recibirás en la app una certificación del INSS acreditativa de haber cumplido este trámite.

en el siguiente video, te explicamos cómo funciona. Si se plantean dudas, contactarnos a chile@mites.gob.es. También puedes venir a nuestras oficinas y te explicaremos cómo usar la aplicación.

 Convenios especiales de la seguridad social

Si usted es español residente en Chile o es un emigrante que retorna a España, puede tener derecho a afiliarse a la Seguridad Social, independientemente de si ha vivido en España o ha cotizado con anterioridad a la Seguridad Social española.

Dicha afiliación conllevará el pago de cotizaciones por parte del interesado, aun cuando no se encuentre trabajando, y dará derecho a todas las prestaciones del sistema.

Puede consultar las características de los Convenios Especiales existentes en esta materia:

  1. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes, regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
  • Sujetos protegidos
    • Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
    • Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.
  • Requisitos
    • Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero, por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho y, en especial, mediante fotocopia compulsada por esta Consejería o por el Consulado español del país de inmigración, del permiso de trabajo o estancia extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.
  • Solicitud
    • La solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se dirigirá a:
      • La Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en el caso de los emigrantes y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde se resida en el caso de retornados.
    • En Chile se presentará en la Consejería de Trabajo, Migraciones y de la Seguridad Social.
    • Se formulará en modelo oficial. (Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/ variación de datos/baja/suspensión/reanudación del convenio especial)
  • Puede encontrar toda la información relativa a este convenio en el siguiente enlace: Emigrantes e hijos de éstos, seglares, misioneros y cooperantes españoles que trabajen en el extranjero.
     
  1. Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados, regulado en artículo 15 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre.
  • Sujetos protegidos
    • Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
  • Requisitos
    • Deberá acreditarse el retorno a territorio español mediante certificado expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.
  • Solicitud
    • La solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se dirigirá a:
      • La Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en el caso de los emigrantes y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde se resida en el caso de retornados.
      • En Chile se presentará en la Consejería de Trabajo, Migraciones y de la Seguridad Social.
    • Se formulará en modelo oficial. (Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/ variación de datos/baja/suspensión/reanudación del convenio especial)
  • Puede encontrar toda la información relativa a este convenio en el siguiente enlace:  Emigrantes e hijos de éstos, españoles retornados Emigrantes e hijos de éstos, españoles retornados.

Mejoras en el procedimiento de reconocimiento de pensiones

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; ha introducido algunas mejoras en el proceso de reconocimiento del derecho a pensión de españoles o chilenos al amparo del Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile y el Convenio Multilateral Iberoamericano.

A partir de este decreto a las personas cotizantes de ambos sistemas (español y chileno) que soliciten el reconocimiento de una pensión en España, les será de aplicación el siguiente sistema:

  • Durante la tramitación de una solicitud de pensión, si cumple los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, esta les será reconocida de manera provisional, sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por el Estado de Chile.
  • Recibida la certificación definitiva de los periodos por el Estado de Chile, se dictará resolución confirmando la resolución provisional o modificándola, en caso de que la cuantía de la pensión varíe respecto de la de la pensión reconocida provisionalmente.
  • En los casos en los no se pueda obtener la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España y sea necesaria la acreditación de periodos de cotización por parte del Estado de Chile, se podrá aceptar una certificación de periodos provisional por parte del Estado de Chile, que igualmente podrá ser confirmada o modificada al recibir la certificación definitiva.

Convenios de la Seguridad Social entre Chile y España

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España contempla algunas ventajas en materia previsional, a saber:

  • Permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueda solicitar pensiones en su país de residencia.
  • Las cotizaciones de un país no se pueden traspasar al otro, pero se tendrán en cuenta las cotizaciones del otro país para la adquisición de las prestaciones contributivas de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, totalizando los períodos cotizados si fuese necesario.
  • Si cumple los requisitos de jubilación en ambos países, podrá recibir su prestación de los dos. Cada país abonará la parte que corresponda según el tiempo efectivamente cotizado, en el caso de España, o el saldo acumulado en la cuenta individual, en el caso de Chile.
  • los trabajadores por cuenta ajena que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Chile, y los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad en Chile, pueden mantenerse bajo la legislación española de Seguridad Social, siempre que la duración del trabajo no exceda los tres años (prorrogables, como máximo, dos años más).

En el siguiente enlace: Seguridad Social: Información Útil - Chile, puede encontrar toda la información relativa a la aplicación del convenio, la solicitud de prestaciones y los formularios.