El derecho a la asistencia sanitaria se puede consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social que emitirá documento acreditativo del derecho: Comprobación del derecho.
- Asegurados
- Beneficiarios
- Comprobación del derecho a la asistencia sanitaria
- Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile. Estancia temporal y residencia en España
- Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados o desplazados
Asegurados
Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.
También tendrán derecho a asistencia sanitaria las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:
- Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, quienes se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
- Ser excónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
- Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su excónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
- Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Y cumplan los requisitos de:
- No ostentar la condición de personas aseguradas por cualquier otra vía.
- Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo las personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
Finalmente, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, y en virtud del RD 7/2018, tendrán derecho a asistencia sanitaria si se cumplen los siguientes requisitos:
- No tener título de asistencia sanitaria en virtud del derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
Comprobación del derecho a la asistencia sanitaria
Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile. Estanica temporal y residencia en España
Si va a desplazarse temporalmente o va a trasladar su residencia a España, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria a España si lo tiene reconocido en FONASA como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores, y tiene nacionalidad española o chilena.
Tenga en cuenta que no podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria en España si pertenece al grupo A de FONASA, ya que se debe estar activamente cotizando en Chile, o ser beneficiario de los que lo hagan.
Para recibir prestaciones sanitarias en España, deberá solicitar en FONASA el formulario de convenio que corresponda, según la situación de que se trate:
Desplazamiento temporal
- Por motivos laborales para trabajadores desplazados y sus beneficiarios: formulario E/CHL-11, se emitirá al trabajador por el período que conste en el certificado de legislación aplicable emitido por la entidad chilena correspondiente.
- por motivos particulares para nacionales desplazados y sus beneficiarios: formulario E/CHL-11, por un período máximo de 90 días, renovable mientras subsista el derecho.
Residencia habitual
- Familiares o sus beneficiarios residentes en España (no residen con el trabajador): formulario E/CHL-9.
- Pensionistas y sus beneficiarios: formulario E/CHL-9.
El certificado de convenio no necesita ser apostillado para tener validez en España.
Para más información consulte el Convenio bilateral de Seguridad Social España/Chile y el Convenio Multilateral Iberoamericano.