Pensión de vejez
La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N.º 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida.
Requisitos
- Tener 65 años en el caso de los varones, y 60 años en el caso de las mujeres.
- Ser afiliado en una AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).
- Los afiliados que cumplan con dichos requisitos y no lleven a cabo su derecho de obtener pensión de vejez, no podrán pensionarse por invalidez.
Tramitación
El trámite a realizar para pensionarse por vejez consiste en suscribir los formularios "Solicitud de pensión", y "Declaración de beneficios", y de esta forma presentarlos por correo a la AFP, o dirigirse a la sucursal más cercana de su domicilio. No existe periodo de carencia o años mínimos que se deban cotizar.
Cálculo de Pensión.
Esto se determina mediante el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y de las expectativas de vida del afiliado y de su grupo familiar que sean beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Comprenderá:
- La rentabilidad que se ha obtenido.
- Si corresponde, bono de reconocimiento por haber estado afiliado al antiguo sistema de reparto, sustituido por el actual en 1980.
- La contribución y transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
Pensión por Invalidez
Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual.
Requisitos
- Ser Afiliado a una AFP y no estar pensionado por vejez.
- No es necesario cumplir los requisitos de edad para obtener esta pensión.
Tramitación:
- La invalidez ha de ser reconocida por la comisión Médica de la Superintendencia de AFP, organismo dependiente del Ministerio de trabajo.
- La comisión médica determinará si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- A la vista del dictamen y constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la pensión que se financia con el saldo y el aporte adicional realizado por la AFP.
Cálculo de la pensión:
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), realizará un aporte adicional basado en la edad del beneficiario a la cuenta de un afiliado declarado inválido, que junto con el saldo de la cuenta del afiliado, financiará la pensión de invalidez.
Pensión de Sobrevivencia
Cuando un afiliado al sistema de AFP fallece estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo con ciertas disposiciones y requisitos.
Requisitos
Para el cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento, si estaba pensionado deben ser al menos tres años. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
Para los hijos solteros: deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).