En Chile la Salud es mixta tanto en su financiamiento como en prestación de servicios, con dos sistemas que coexisten:
- El Sistema Privado, donde las ISAPRES (Instituciones de Salud Previsional) otorgan cobertura médica a sus afiliados.
- El Sistema Público, a través de FONASA (Fondo Nacional de Salud), que otorga cobertura médica a sus afiliados y, subsidiariamente a las personas sin recursos. Además llevan a cabo una tarea de regulación, supervisión y control.
Así, el trabajador puede optar por recibir el servicio de salud por una entidad pública, FONASA, o por instituciones privadas, ISAPRES. Las ISAPRES suelen tener un umbral de cotización a partir del cual el cliente puede afiliarse, siendo común que por los ingresos obtenidos no se llegue a ese umbral, en cuyo caso la persona puede cotizar en el sistema público, FONASA. El 78% de los chilenos está afiliado a FONASA, y solo un 22% lo está al sistema privado. Hay que tener en cuenta que la calidad del servicio es sensiblemente superior en el sistema privado que en el sistema público. Existen distintos planes de salud con diferentes coberturas y baremos en los dos sistemas.
Para trabajadores dependientes (por cuenta ajena), los descuentos los debe realizar el empleador, sobre el bruto del sueldo del empleado. La cotización legal para salud la deben efectuar obligatoriamente los trabajadores y pensionados para financiar las prestaciones de salud y corresponde a un 7% de la remuneración o renta imponible con un tope de 81,7 UF (Unidades de Fomento).
Para trabajadores independientes (autónomos), el interesado puede contratar un plan de salud por su cuenta con una ISAPRE. Las personas que se afilian a FONASA deben cotizar mensualmente el 7% de su sueldo imponible, cuyo tope legal es de 81,7 UF (Unidades de Fomento), y no pueden pertenecer a otro sistema de salud (ISAPRES, CAPREDENA o DIPRECA), ya que ambos sistemas son incompatibles (excepto quienes pertenezcan a un programa de reparación, como es el caso de PRAIS).
Por último, las personas que no tengan ingresos por sus rentas de trabajo o no tengan contratado unilateralmente un plan de salud con una ISAPRE y que estén en situación de necesidad, pasan a estar cubiertos subsidiariamente por el sistema público.