La participación institucional en materia de emigración se instrumenta a través de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) y del Consejo General de la Emigración. Su regulación aparece recogida en el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, y por el Real Decreto 2022/1997, de 16 de diciembre (BOE de 02 de noviembre de 1987, de 19 de abril de 1994 y de 16 de enero de 1998).

Según establece el artículo 1 de dicho Real Decreto en todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Centro Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se encuentren inscritos como mínimo 700 electores, se constituirá, por elección, un CRE como órgano consultivo de la respectiva oficina consular.

Asimismo, en el artículo 4 se establece que el número de miembros del CRE dependerá del número de residentes españoles en cada circunscripción consular, correspondiendo a Chile 11 miembros acorde al número de residentes en el país.

  1. Ana Rocío Pérez del Campo, Presidenta y Consejera de la Ciudadanía Española en el Exterior
  2. Francisco Cortés Cerezo, Consejero
  3. Naya del Rosario Fernández Pavez, Consejera y miembro de FICA
  4. María Carolina Dosal López, Consejera y Cónsul Honoraria de España en Curicó.
  5. María del Carmen Beltrán Aparicio, Consejera
  6. Ramón Trespalacios Collado, Consejero
  7. José Joaquín Somalo Valor, Consejero
  8. Maripaula Vila Cervera, Consejera Secretaria
  9. María Fernanda Espinosa Muñiz, Consejera
  10. José Alberto Quero, Consejero
  11. Pablo Piedrabuena, Consejero

 

Las materias respecto de las cuales el CRE desarrolla sus actividades son las siguientes:

  • Derechos civiles y laborales que correspondan a los españoles en la circunscripción consular, de conformidad con el Derecho Internacional.
  • Inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con España y, en general, las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior.
  • Participación de los residentes españoles en la vida política de España, de acuerdo con la legislación española, la del país de residencia y el Derecho Internacional.
  • Acción social y cultural a favor de los españoles.
  • Así mismo, respecto de dichas materias desarrolla las siguientes actividades:
  • Encauzar hacia la oficina consular el sentir y la preocupación de la comunidad española en cuantas cuestiones de interés general o particular ésta desee hacer llegar a aquélla.
  • Proponer aquellas medidas relacionadas con la función consular que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de este servicio en la propia circunscripción.
  • Asesorar e informar al jefe de la oficina consular en los asuntos de interés para el servicio consular que aquél le someta.
  • Difundir en la comunidad española las medidas de interés general adoptadas por las autoridades españolas que puedan de cualquier forma afectar a los españoles residentes en la circunscripción.
  • Cooperar, cuando le sea solicitado, con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales en las actividades de todo tipo en las que la presencia de la comunidad española pueda contribuir a dar carácter nacional o representatividad a la actividad, o que se desarrollen precisamente en beneficio de dicha comunidad.
  • Colaborar con las autoridades españolas con ocasión de las convocatorias electorales o para la revisión del censo electoral.
  • Desempeñar los cometidos que, en relación con la concesión de ayudas individuales o colectivas a españoles o asociaciones de españoles, les asignen las disposiciones legales que las establezcan o regulen.

Puede encontrar más información o contactar con el CRE en Chile en el siguiente enlace: CRE Chile | Consejo de residentes Españoles en Chile.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA ENTIDADES NUEVAS / RENOVACIÓN DOCUMENTACIÓN ENTIDADES REGISTRADAS:

La entidad deberá estar legalmente constituida en el extranjero y carecer de ánimo de lucro. Se debe enviar la Ficha Censo de Centros y Asociaciones de Emigrantes, ajustando el modelo a las necesidades de información de su institución, junto a:

  • Una breve memoria explicativa de las actividades realizadas por la Entidad.
  • Acta de constitución de la entidad, debidamente inscrita.
  • Acta de nombramiento de sus órganos, o asamblea donde conste la personería o representación legal.
  • Copia del documento de identidad de su representante legal.
  • Certificado de residencia fiscal (emitido por el Servicio de Impuestos Internos)
  • Acta última junta o asamblea.
  • Certificado emitido por su representante legal relativo al número de socios (distinguiendo a españoles de otros), así como el importe de las cuotas a satisfacer, y su periodicidad (mínimo de 50 socios).

Cualquier variación futura que se produzca en los datos ya informados en el CACE, como variaciones en la denominación de la entidad, datos de contacto, cambios de domicilio, autoridades, etc., deberá comunicarse a esta Consejería a fin de mantener la documentación actualizada. En este caso, se deberá aportar:

  • Documentación acreditativa en el cambio de sus estatutos (si cambia nombre y domicilio).
  • Acta de nombramiento de sus representantes y poderes de representación (cambio en sus órganos).
  • Nuevo certificado con el número de socios.
  • Acta última junta o asamblea.
  • Certificado de residencia fiscal.

Por otra parte, las entidades inscritas en el CACE, podrán causar baja por lo siguiente motivos:

  • Constancia por parte de la oficina de la disolución de la asociación o el cese de sus actividades.
  • Si no se ha procedido a la actualización de los datos en los últimos 5 años, previa notificación y plazo de 10 días, donde si no se alega nada, se podrá promover su baja.