Los extranjeros residentes en Venezuela cuentan con los mismos derechos que los venezolanos en materia de seguridad social. A continuación se describen los diferentes tipos de pensiones y derechos de los que también pueden gozar los extranjeros residentes en Venezuela:
- Pensión de vejez
- Pensión de sobreviviente
- Por muerte de un pensionado
- Pensión de invalidez
- Pensión de incapacidad
Pensión de vejez
Requisitos:
- Haber cumplido sesenta (60) años de edad, si es hombre, o cincuenta y cinco (55) si es mujer y tener acreditadas un mínimo de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas.
Documentación que se requiere:
- Constancia de trabajo (forma 14-100) de los últimos seis (6) años, por duplicado.
- Partida de nacimiento o datos filiatorios.
- Copia de la cédula de identidad.
- Planillas de solicitud (forma 14-04) legibles y por triplicado.
Pensión de sobreviviente
La pensión por sobreviviente se otorga por:
- Fallecimiento de un pensionado por vejez o invalidez.
- Fallecimiento de un asegurado con no menos de 750 semanas cotizadas.
Documentación que se requiere
- Planilla de solicitud (forma 14-04).
- Constancia de trabajo (forma 14-100).
- Acta de matrimonio.
- Acta de defunción.
- Copia de la cédula de identidad de ambos.
- Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años; mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares.
Por muerte de un pensionado
- Planilla de solicitud (forma 14-04).
- Libreta de pago.
- Acta de matrimonio.
- Acta de defunción.
- Copia de cédula de identidad de ambos.
Pensión de invalidez
Requisitos:
- Se considera inválido al asegurado que a causa de una enfermedad o accidente, quede con una pérdida del 67% de su capacidad para trabajar.
Documentación que se requiere:
- Constancia de trabajo (forma 14-100), por duplicado.
- Informe médico (forma 14-08).
- Copia de la cédula de identidad.
- Planillas de solicitud (forma 14-04) legibles y por triplicado.
El grado de incapacidad será determinado por la Reglamentación Especial del IVSS.
Pensión de incapacidad
Se considera que un trabajador está incapacitado parcialmente cuando a causa de una enfermedad profesional o accidente del trabajo el asegurado quede con una incapacidad del 25% y menor a los 2/3% (66,66%) de su capacidad para trabajar.
Requisitos:
- Constancia de trabajo (forma 14-100), por duplicado.
- Informe médico emitido por un centro del IVSS (forma 14-08).
- Copia de la cédula de identidad ampliada.
- Planillas de solicitud de prestaciones de dinero (forma 14-04).
El grado de incapacidad será determinado por la Reglamentación Especial del IVSS.
A los fines de revisar toda la información sobre las prestaciones sociales en Venezuela remitimos así mismo al enlace del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: www.ivss.gov.ve