El IVA grava la enajenación de bienes o venta de servicios, la prestación de servicios (ex-cluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia) y la importación de bienes. En este sentido son enajenaciones, por ejemplo, la fabricación y venta de productos y mercaderías que se realiza a través de una empresa. Los productos agropecuarios en estado natural no pagan IVA. Están sujetos al pago del IVA, las personas físicas, las empresas unipersonales domiciliadas en el país, las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94, y las sociedades que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios. El impuesto se calcula sobre el precio de venta del bien o la prestación del servicio. Sobre dicho monto, se aplica la tasa general del Impuesto que es del 10%. A partir del 2006, se aplica una tasa del 5% para la venta de productos farmacéuticos; para los alquileres; los intereses y comisiones; y para los bienes de la canasta familiar, como arroz, yerba, aceites, leche, huevos, carnes, harina y sal yodada. Las exportaciones de bienes y el servicio de flete internacional para el transporte de bienes para la exportación no están gravados por el IVA.
Están exentas de este impuesto:
- la venta de productos agropecuarios en estado natural;
- el acervo hereditario a favor de los herederos a titulo universal o singular, excluidos los cesionarios;
- la cesión de créditos;
- las revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos y;
- los bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario.
- los intereses de valores públicos y privados;
- los depósitos en las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley No 861/96 así como las cooperativas, entidades del sistema de ahorro y préstamo para la vivienda, y las entidades financieras públicas;
- los servicios prestados por funcionarios permanentes o contratados por embajadas, consulados, y organismos internacionales;
- los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades sin fines de lucro;
- las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio religioso;
- las entidades con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación.