Los trabajadores afiliados al FONASA (Fondo Nacional de Salud) están amparados al beneficio de atención de su salud a través de mutualistas. Para ello deben cumplir con alguno de estos requisitos:
- Trabajar al menos 13 jornadas (8 horas) al mes, aún con salario menor a 1.25 BPC* (aprox. 120€).
- Recibir una remuneración de 1.25 BPC o más.
- Encontrarse en seguro por desempleo (exceptuando los trabajadores rurales), o estar percibiendo subsidio por maternidad o enfermedad.
- La afiliación mutual también corresponde a:
- Empresas Unipersonales - Industria y Comercio - hasta con un dependiente.
- Empresas Unipersonales Rurales - con cónyuges colaboradores de patronos rurales hasta con un dependiente, siempre que efectúen la opción de afiliación mutual.
- Cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio sólo en el caso de tener la calidad de dependiente.
- Monotributistas que aporten con opción a mutualista.