Los beneficiarios de la Prestación por Razón de Necesidad (Ancianidad e Incapacidad) deben tramitar cada año una solicitud de Fe de Vida y Declaración Anual de Ingresos, en el período comprendido desde el primer día hábil de julio al último día hábil de noviembre.
A tal efecto, recibirán una citación en sus domicilios donde se asignará fecha, hora y lugar de realización de trámite, así como la documentación que deberá aportar.
En caso de no presentar Fe de Vida, o si ésta se hubiera presentado con posterioridad al plazo establecido, el derecho a la prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud (Artículo 12 RD 8/2008).
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