Es la institución encargada básicamente de la jubilación y de la viudedad derivada de contingencias comunes. Consta de un régimen general de básico, en el que están incluidos todos los trabajadores, y un régimen complementario, que se aplica para trabajadores profesionales llamados cuadros.
Sujetos obligados a cotizar:
La inscripción y afiliación es obligatoria para todo empleador (adherentes) y asalariado (participantes) respectivamente. Se les da un número de inscripción.
Base de cotización:
La base de cotización se determina por el salario (remuneración bruta excepto indemnizaciones de gasto y ayudas familiares) y está sometida a un tope de cotización de 360.000 CFA (549 euros) para el régimen básico y de 1.080.000 CFA (1646 euros) para el régimen complementario de cuadros profesionales (el techo es 3 veces el vigente del régimen general).
Tipos de Cotización:
El tipo de cotización es del 14% para el régimen general (8,4% a cargo del empleador y 5,6% a cargo del asalariado); en el régimen complementario de cuadros profesionales se añade un 6% (3,6 a cargo del empresario y 2,4% a cargo del trabajador). Estos tipos se pueden modificar cada año por el IPRES y se reparten aproximadamente entre un 60% para el empleador y un 40% para el trabajador.