Tipos de contratos y características

  • A) Contrato de trabajo a plazo indeterminado (LPCL; art.4)
  • B) Contrato a tiempo parcial: Pueden celebrarse aplazo indefinido o fijo.
    • Jornada de trabajo inferior a las 4 horas diarias en promedio durante la semana.
    • Jornada de trabajo inferior a la ordinaria establecida en la empresa, en cuyo caso si el número de horas laboradas en promedio en la semana es de 4 o mas horas diarias tendrá derecho a todos los beneficios laborales.
  • C) Contrato de trabajo sujeto a modalidad. Pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.
Tipos de contrato
  • En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de 5 años.

  • Formalidades

    Se deben de celebrar por escrito debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

  • Desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad
    • Implica la conversión del contrato sujeto a modalidad en un contrato a plazo indeterminado.
    • Supuestos de desnaturalización:
      • Continuar laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido.
      • Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios específicos luego de concluida la obra materia del contrato sin haberse operado renovación.
      • Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado en suplencia continuare laborando.
      • Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude respecto a las normas establecidas en la LPCL.