Normativa de visados de entrada y permanencia en Perú.

Tipos de visa: Superintendencia Nacional de Migraciones

La visa es la autorización de una determinada categoría y calidad migratoria otorgada por una Oficina Consular del Perú en el exterior. Existen tres categorías migratorias:

  • Visa visitante
  • Visa Temporal o Permanente
  • Visa de Residente.

Cambio de Calidad y Categoría Migratoria, es la variación de la Calidad y Categoría Migratoria.

Es la categoría migratoria que permite al extranjero realizar visitas de corta estancia al Perú. Esta categoría tiene las siguientes tipos de calidades migratorias: 

  • Cortesía.-  Para el extranjero que ingresa al territorio nacional en un viaje de corta duración y que no es sujeto de alguna de las otras calidades migratorias. Es el caso de los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano.
    • Plazo de permanencia: hasta 90 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de relaciones Exteriores. 
  • Especial.- Se otorga a extranjeros que ingresen al país por razones no contempladas en las demás calidades migratorias. Esta calidad es excepcional, subsidiaria y residual.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria competente
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Tránsito.-Para extranjeros de países determinados por el Estado peruano que utilicen al Perú como país de tránsito hacia su destino final.
    • Plazo de permanencia: hasta 30 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Tripulante.- Para el extranjero tripulante de un medio de transporte internacional que ingresa al territorio nacional en tal virtud.
    • Plazo de permanencia: hasta 15 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Turismo.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el único propósito de realizar visitas turísticas, de ocio, salud, de recreación o similares. No le permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante.
    • Se solicita al registrar su ingreso a Perú.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • El mismo día de forma automática y gratuita es autorizado por el Inspector de Migraciones.
    • La autorización de permanencia por turismo es improrrogable y puede ser máximo por 183 días acumulables en un periodo de 365 días.
    • En caso excedan en la permanencia deberán pagar una multa equivalente a un dólar por día de exceso al momento de abandonar el país.
    • El Estado peruano además podrá aplicar las sanciones de salida obligatoria y expulsión de acuerdo a lo establecido en la Ley de Extranjería.
  • Visitas cortas – Acuerdos Internacionales.- Según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
    • Plazo de permanencia: según lo estipule el acuerdo.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.

  • DURACIÓN DEL TRÁMITE: 30 días hábiles. 
  • Este tipo de visado es de corta duración.
  • La solicitud de Visa Temporal generará una autorización hasta por 90 días prorrogables a un año.
  • La Solicitud de Visa Permanente generará una autorización de hasta un año prorrogable.
  • Una vez aprobada la autorización será enviada por la DIGEMIN al Ministerio de Relaciones Exteriores para que el Consulado peruano en España más cercano a su ubicación coloque el visado en el pasaporte y con él realice su ingreso al país, regularizando posteriormente en la DIGEMIN la acreditación de su condición migratoria mediante un sello especial en el pasaporte o carné de extranjería.
  • El Decreto Supremo N° 058-2015-RE,  dispone exonerar del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de Estudiante, Negocios y Periodista a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea pertenecientes al Espacio Schengen.
    El plazo máximo de estada de los referidos nacionales en territorio peruano será de noventa (90) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis meses.

Requisitos para la obtención de la categoría migratoria TEMPORAL

Requisitos Generales a la Categoría de temporal:

  • Formulario F-007 (gratuito)
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
     

Requisitos específicos según la calidad Migratoria


La Visa Temporal es la categoría migratoria que permite al extranjero realizar actividades de carácter lucrativo o realizar estudios o actividades formativas. Esta categoría, además de la Consular y la Diplomática, tiene las siguientes tipos de calidades migratorias:
  • Cooperación.- Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.
    Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Espectáculo.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de desarrollar actividades remuneradas vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normatividad en la materia.
    • Plazo de permanencia: hasta 90 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Estudios.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con la finalidad de estudiar regularmente en Instituciones Educativas de Educación Superior o de Educación Básica, reconocidas por el Estado peruano. No puede percibir renta de fuente peruana con excepción de la proveniente de modalidades formativas laborales o por trabajo subordinado durante los periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad migratoria competente. Reglamento establecerá los requisitos para la autorización por parte de la autoridad migratoria competente
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.

    El. Asimismo, comprende intercambios estudiantiles, practicas pre profesionales o profesionales. Incluye también a aquellos que ingresan al país con la finalidad de estudiar o suscribir convenios para realizar un arte u oficio, de conformidad con los alcances y plazos previstos en la normatividad vigente/p

    • Plazo de permanencia: hasta 90 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Familiar oficial.- Es la calidad migratoria que se autoriza al integrante de la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior. Esta calidad alcanza al cónyuge sobreviviente mientras no contraiga nuevo matrimonio y a los dependientes extranjeros del funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. Esta Calidad permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Humanitaria.- El Estado peruano tiene la potestad para otorgar esta calidad migratoria al extranjero, que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación no afectación de sus derechos fundamentales.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Intercambio.- Para el extranjero a quien el Estado Peruano le reconoce tal calidad en virtud a tratados, y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que en virtud a los mismos instrumentos ingresa al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Inversionista.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional para establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones, durante el tiempo de vigencia de la calidad migratoria. El monto de la inversión y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Negocios.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de realizar actividades de carácter empresarial o legal o similar, sin ánimo de residencia. Le está permitido contratar o realizar transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendarios continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
    • Plazo de permanencia: Hasta 183 días acumulables durante un periodo de 365 días.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Oficial.- Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de oficial, bajo las condiciones previstas en la normatividad especial.
    • Plazo de permanencia: Hasta 365 días con posibilidad de prórroga
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Periodismo.- Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de Periodista bajo las condiciones previstas en la normatividad especial.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Talento – Corto Plazo.- Para el extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; o para el investigador o tecnólogo altamente cualificados; o para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización; que ingresa al territorio nacional para realizar actividades que el Estado peruano, por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional, decida fomentar para el desarrollo del país. La calidad migratoria de Talento autoriza para realizar cualquier actividad que genera ingresos dependiente o independiente en el sector público o privado.
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Trabajador.- Para el trabajador que ingresa al territorio nacional con el in de realizar actividades lucrativas de manera subordinada o autónoma para los sectores público o privado, en virtud de un contrato de trabajo o relación administrativa o un contrato de prestación de servicios. Están incluidos en esta calidad, aquellos extranjeros que ingresan al país con el in de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días de acuerdo al tiempo de duración del contrato con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones
  • Trabajador Designado - Para el extranjero que ingresa al territorio nacional sin ánimo de residencia y con el in de realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en el marco de un contrato de servicios. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.
    • Plazo de permanencia: hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días calendario sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  • Trabajador –Estancia Corta.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de realizar actividades laborales para los sectores público o privado, durante un breve plazo determinado. No puede realizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o independiente.
    • Plazo de permanencia: hasta 30 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Trabajador – Fronterizo.- Para los extranjeros de países fronterizos con el Perú quienes se desplazan permanente en el ámbito fronterizo del Perú para realizar actividades económicas o laborales, sea por cuenta propia o bajo relación de subordinación o autonomía, de conformidad con los convenios internacionales. El Estado peruano definirá el ámbito fronterizo de aplicación.
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.

1. FUNDAMENTOS LEGALES Y AUTORIDAD COMPETENTE

El marco normativo que regula el ingreso, permanencia y residencia de extranjeros en el territorio nacional es el Decreto Legislativo N° 1350 (Ley de Migraciones) y su Reglamento (D.S. N° 007-2017-IN). La autoridad encargada de supervisar y ejecutar estos procesos es la Superintendencia Nacional de Migraciones, bajo la órbita del Ministerio del Interior.

2. CALIDADES MIGRATORIAS DE RESIDENTE

Esta calidad faculta al extranjero para realizar actividades laborales bajo relación de subordinación o de forma dependiente, ya sea en el sector público o privado. Es la modalidad predilecta para cuadros directivos y personal técnico especializado.

  • Requisitos y Protocolo:
    • Contrato Laboral: Debe ser redactado bajo la normativa de contratación de extranjeros y contar con la aprobación del Ministerio de Trabajo (MTPE) mediante el sistema SIVICE.
    • Acreditación Académica: Presentación del título profesional o técnico debidamente apostillado.
    • Cuotas Exranjeras: Las empresas están limitadas a un 20% de personal extranjero y 30% de la masa salarial. No obstante, los ciudadanos españoles están exonerados de estos topes en virtud del Convenio de Doble Nacionalidad de 1959.
  • Condiciones de Permanencia: La residencia se otorga inicialmente por un año, prorrogable mientras subsista el vínculo laboral. El titular obtiene el Carné de Extranjería, documento habilitante para tributar ante la SUNAT y acceder al sistema de seguridad social (EsSalud). Cualquier cese laboral debe ser comunicado a Migraciones en un plazo no mayor a 30 días para evitar la situación de irregularidad.

Esta calidad migratoria está reservada para extranjeros con alta cualificación que prestan servicios de forma autónoma, sin relación de subordinación. Es ideal para consultores, asesores especializados o profesionales liberales.

  • Requisitos Críticos:
    • Acreditación Académica: Es imperativo presentar el título profesional o técnico con la Apostilla de la Haya. Para ejercer profesiones reguladas (Derecho, Medicina, Ingeniería), el título debe reconocerse ante la SUNEDU y el interesado debe colegiarse en Perú.
    • Sustento Contractual: Se debe presentar al menos un contrato de locación de servicios con una duración mínima de un año, detallando los honorarios y la naturaleza de la actividad.
    • Obligación Tributaria: Tras obtener el Carné de Extranjería, el titular debe activar su RUC ante la SUNAT para emitir recibos por honorarios y cumplir con el pago de impuestos de cuarta categoría.
  • Nota: El tiempo de residencia bajo esta modalidad sí es computable para la obtención de la nacionalidad por naturalización. No permite realizar labores dependientes (en planilla) a menos que se solicite un cambio de calidad migratoria previo.

Esta categoría, amparada en el principio de unidad familiar, se otorga al extranjero con vínculo directo con un ciudadano peruano. Es la condición más beneficiosa del ordenamiento migratorio por su carácter indefinido y la libertad de acción que otorga al titular.

  • Sujetos Elegibles: Cónyuge, conviviente (unión de hecho), hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad absoluta y padres del nacional.
  • Requisitos de Fondo: Acreditación del vínculo mediante acta de matrimonio o nacimiento inscrita en RENIEC. Para convivientes, se exige la inscripción de la unión de hecho en la SUNARP.
  • Alcance Laboral: Habilita plenamente para realizar actividades lucrativas, tanto de forma dependiente como independiente, sin necesidad de permisos adicionales.
  • Vigencia: La residencia es permanente; no obstante, el Carné de Extranjería debe renovarse periódicamente (habitualmente cada dos años) para mantener la vigencia del documento físico.
  • Nota: El fraude por matrimonio o unión de hecho simulada conlleva la cancelación inmediata del estatus y la expulsión definitiva del territorio nacional.

Esta calidad migratoria se fundamenta en el derecho a la unidad familiar y está dirigida exclusivamente al núcleo directo de un ciudadano extranjero que ya ostenta la condición de residente vigente en Perú (el titular o "garante").

  • Sujetos elegibles:
    • Cónyuge o conviviente: Requiere acta de matrimonio o registro de unión de hecho, debidamente apostillados.
    • Descendientes: Hijos menores de edad o mayores con discapacidad absoluta.
    • Ascendientes: Padres del titular residente.
  • Requisitos y condiciones:
    1. Dependencia: La vigencia de esta residencia está supeditada a la del titular; si este pierde su estatus, los dependientes también.
    2. Solvencia: El titular debe demostrar ingresos suficientes para el sostenimiento de sus familiares mediante boletas de pago o estados bancarios.
    3. Habilitación Laboral: Permite realizar actividades lucrativas (dependientes o independientes) tras la obtención del Carné de Extranjería y el cumplimiento de las obligaciones tributarias (RUC).
  • Nota: En caso de disolución del vínculo (divorcio o cese de convivencia), el extranjero dispone de un plazo perentorio de 30 días para tramitar un cambio de calidad migratoria propia o abandonar el país bajo riesgo de sanción.

Esta categoría está diseñada para captar capital extranjero que dinamice la economía nacional mediante la creación de empresas o la adquisición de participaciones sociales.

  • Descripción y Alcance: El titular debe participar activamente en la gestión de una unidad económica constituida en el país. No habilita para el trabajo dependiente (en planilla), sino para la dirección y administración de su propia inversión.
  • Requisitos Específicos:
    • Cuantía Mínima: Inversión de capital no menor a S/ 500,000 (quinientos mil soles) en efectivo, realizada en una sola transacción.
    • Plan de Negocio: Presentación de un proyecto de factibilidad o plan de empresa, suscrito por economista colegiado, que garantice la generación de al menos cinco (5) empleos para ciudadanos peruanos en un plazo máximo de un año.
    • Transferencia: Acreditación del ingreso de fondos mediante documentos del sistema financiero nacional.
  • Vigencia: Se otorga por un año, prorrogable si se demuestra la subsistencia de la inversión y el cumplimiento de las metas de empleo.
  • Nota: Cualquier modificación en la composición accionaria o el cese de operaciones debe comunicarse a Migraciones bajo riesgo de cancelación de la residencia.

Esta categoría está diseñada para extranjeros que han decidido fijar su residencia en Perú sin participar en el mercado laboral local, garantizando su autosuficiencia mediante ingresos externos.

  • Fundamento de la Renta:
    • Debe provenir de fuente externa (fuera de Perú) de manera permanente e irrevocable.
    • Se aceptan pensiones de jubilación, rentas vitalicias, o ingresos por alquileres y fondos de inversión, siempre que se certifique su continuidad.
  • Cuantía Mínima:
    • El titular debe acreditar una renta neta mensual mínima de USD 1,000.
    • Cargas familiares: Por cada dependiente adicional (cónyuge, hijos o padres), se debe acreditar un ingreso suplementario de USD 500 mensuales.
  • Restricciones Laborales:
    • El titular de esta calidad tiene prohibido trabajar de forma dependiente o independiente en Perú. Su estatus es puramente de consumidor de servicios y residente pasivo.
  • Beneficios Fiscales y Aduaneros:
    • Impuesto a la Renta: Los ingresos por pensiones de jubilación provenientes del extranjero están exentos de impuestos en Perú.
    • Menaje de casa: Al obtener la residencia, el rentista tiene derecho a importar su menaje de casa (muebles y enseres usados) libre de derechos de aduana, bajo los límites establecidos por la ley de facilitación migratoria.
  • Vigencia:
    • La residencia es de carácter indefinido. No requiere prórroga anual, aunque el carné de extranjería debe renovarse físicamente cada 5 años (o según lo disponga Migraciones).
  • Nota: Es importante recalcar que, a diferencia de otras calidades, el Rentista no necesita demostrar una inversión en el país, sino simplemente la capacidad de gasto externo, lo que la convierte en la opción preferida para jubilados europeos.

  • Esta calidad se otorga a extranjeros que forman parte de congregaciones, órdenes o instituciones religiosas debidamente reconocidas por el Estado peruano para ejercer labores exclusivamente espirituales, pastorales o de asistencia social.

  • Alcance y Limitaciones:

    • Habilita la residencia para fines de culto, docencia religiosa o actividades de apoyo social dentro de la estructura de la organización.

    • Restricción Laboral: Prohíbe terminantemente realizar cualquier actividad lucrativa, mercantil o laboral ajena a la misión de la institución. No se pueden percibir salarios de fuentes externas.

  • Requisitos Críticos:

    • Credencial Institucional: Carta de la organización (firmada por su representante legal) que detalle el cargo del extranjero y el tiempo de permanencia previsto.
    • Registro de Entidades: La organización debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (MINJUSDH), a menos que sea una entidad de la Iglesia Católica (amparada por el Concordato con la Santa Sede).
    • Garantía de Sostenimiento: La institución debe presentar una declaración jurada asumiendo la responsabilidad plena de la vivienda, salud, manutención y, de ser necesario, los gastos de repatriación del religioso.
  • Vigencia: Se otorga por un año, prorrogable de forma anual mientras se mantenga el vínculo con la congregación y esta cumpla con sus obligaciones de registro.

Esta categoría está diseñada para extranjeros que ingresan al territorio nacional con el fin de cursar estudios regulares, realizar intercambios académicos o desarrollar modalidades formativas laborales.

  • Descripción y Alcance: Habilita la permanencia para realizar estudios de educación básica, superior (pregrado y posgrado), artes u oficios en instituciones reconocidas por el Estado peruano (Ministerio de Educación o SUNEDU). Asimismo, incluye a los participantes en programas de intercambio cultural y pasantías.

  • Requisitos Específicos de Fondo:

    • Documento de Aceptación: Carta de aceptación o constancia de matrícula emitida por la institución educativa receptora, especificando la duración estimada de los estudios.

    • Acreditación de Solvencia: El solicitante debe demostrar documentalmente que posee los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, alimentación y pensiones académicas durante la vigencia de la residencia.

    • Convenios de Intercambio: En caso de programas de movilidad, se debe presentar el convenio suscrito entre la institución de origen y la de destino.

  • Capacidad Laboral:

    • Por norma general, la calidad de Formación no autoriza a realizar actividades lucrativas (trabajo dependiente o independiente).

    • Excepción: Se autoriza el ejercicio de actividades remuneradas únicamente cuando se trate de "Modalidades Formativas Laborales" (prácticas preprofesionales o profesionales) que formen parte del plan de estudios y sean debidamente notificadas a la autoridad migratoria.

  • Vigencia y Prórroga:

    • La residencia inicial se otorga por un periodo de un año (o el periodo de duración del curso si es menor).

    • Es prorrogable anualmente previa presentación de la constancia de estudios o notas que acrediten el aprovechamiento académico.

  • Notas Críticas:
    • Límite de Naturalización: Es fundamental conocer que el tiempo de permanencia bajo la calidad de Formación no es computable para el cálculo de los años de residencia requeridos para solicitar la nacionalidad peruana por naturalización.
    • Cambio de Calidad: Al culminar los estudios, si el extranjero desea permanecer en el país para trabajar, deberá tramitar un "Cambio de Calidad Migratoria" a la categoría de Trabajador, cumpliendo con los requisitos ya descritos en las secciones anteriores.

3. PROTOCOLO PROCEDIMENTAL COMÚN

Todo proceso de residencia requiere la culminación de los siguientes hitos administrativos:

  1. Ficha de Canje Internacional (INTERPOL): Verificación de antecedentes internacionales. Trámite presencial obligatorio en Lima.

  2. Certificación de Antecedentes: Presentación de certificados negativos de antecedentes penales, policiales y judiciales del país de origen y de residencia previa (5 años), debidamente apostillados.

  3. Permiso Especial para Suscribir Contratos: Si el interesado se encuentra en Perú como turista, este permiso es el único que legaliza la firma de contratos previos a la residencia.

  4. Tasa de Derecho de Trámite: Pago previo en el Banco de la Nación.

4. ASPECTOS LOGÍSTICOS Y DE ESTABLECIMIENTO

Concepto Detalle Técnico
Identificación El Carné de Extranjería (CE) es el documento de identidad oficial para todos los actos civiles, comerciales y administrativos en territorio peruano.
Salud Acceso a EsSalud (régimen contributivo para trabajadores) o contratación de seguros privados mediante Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
Educación La SUNEDU es el organismo encargado de reconocer y convalidar grados y títulos extranjeros para otorgarles validez legal y profesional en el país.
Vivienda Se recomienda la inclusión de la Cláusula de Allanamiento Futuro en contratos de arrendamiento para garantizar mayor seguridad jurídica ante eventuales contingencias.

5. RIESGOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR

  • Pérdida de Residencia: Se produce de forma automática si el extranjero permanece fuera del país más de 183 días (acumulados o consecutivos) en un periodo de un año, salvo autorización excepcional de Migraciones.
  • Multas por Extemporaneidad: El vencimiento de la residencia sin realizar la prórroga anual conlleva sanciones pecuniarias diarias calculadas sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  • Doble Imposición: Se debe considerar el Convenio entre España y Perú para evitar la doble tributación en rentas de trabajo y patrimonio.

Cambio de Calidad y categoría Migratoria

El cambio de Calidad y Categoría Migratoria, es la variación de la Calidad y Categoría Migratoria.

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 60 días hábiles.

 

REQUISITOS PARA CAMBIAR LA CATEGORÍA MIGRATORIA

Requisitos Generales:

  • Formulario F-004 (gratuito),
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho a trámite (S/.107.50 Nuevos soles).
  • Copia fotostática simple del pasaporte vigente (o del carné de Extranjería o del carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migración (sólo para temporales).
  • Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, Excepto menores de edad).

 

Tipos de Cambio de Calidad Migratoria:

  1. Trabajador

    Aquellos que ingresan a Perú con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato aprobado previamente por el Ministerio de Trabajo.

    Requisitos: Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

    • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo.
    • La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
    • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certificada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registral.
    • La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante SUNAT.
    • Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por cambio de calidad migratoria a Residente (Cancelable a la aprobación del expediente).
    • Firma legalizada ante el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (En caso que el Contrato de Trabajo fuera suscrito por el solicitante fuera del país).
    • La copia certificada de la vigencia del poder del Representante Legal de la empresa expedida por la SUNARP, debe estar actualizada con una antigüedad no mayor a tres (03) meses de ser expedida.
    • Copia del documento de identidad Vigente y Actualizado del apoderado de ser el caso.
  2. Trabajador Designado (especialista)

    Aquellos que ingresan a Perú sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni percibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario continuo o acumulado dentro de un período cualquiera de doce meses.

    Requisitos: Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

    • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN del Contrato de Prestación de Servicios, Cooperación Técnica u otro similar firmado entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio, debidamente legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, si fue firmado en el extranjero.
    • Documento de designación emitido por la empresa en el extranjero, en forma individual por cada trabajador legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, indicando nombres y apellidos, edad, nacionalidad, número de pasaporte y especialidad del beneficiario, así como tiempo de duración del servicio en el país.
    • Carta de la empresa peruana que recibe el servicio, con la indicación del tipo de actividad y lugar donde recibirá el servicio, que la labor, que realizará el beneficiario es de alta especialización y no se encuentra personal disponible en el país.
    • Certificado de especialización en las labores que realizará el beneficiario expedido por la empresa extranjera o centro de estudios debidamente legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.
    • El pago de la tasa por cambio de calidad migratoria se cancelará a la aprobación del expediente.
    • En caso que el trámite sea realizado por una tercera persona, deberá presentar carta poder del solicitante legalizada notarialmente; si el poder es otorgado fuera del país deberá ser legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.
  3. Inversionista

    Aquellos que ingresan a Perú sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar. Tienen permitido firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni percibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario continuo o acumulado dentro de un período cualquiera de doce meses.

    • En caso de Transferencia de acciones o participaciones.
      Requisitos: Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
      • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del Acta de Transferencia de Acciones y del Libro de Matrícula de Acciones o Escritura Pública de Acciones o Escritura Pública de Transferencia de Participaciones, (que acredite un aumento de capital equivalente a treinta mil dólares americanos (US$30,000.00).).
      • Plan de Negocios para un (01) año.
      • Carta de compromiso de creación de cinco (05) puestos adicionales de trabajo en el plazo de un (01) año.
      • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente.
      • Planilla actual de trabajadores.
      • Ultima declaración jurada anual de impuesto a la renta de la empresa.
      • Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por cambio de calidad migratoria a Residente (Cancelable a la aprobación del expediente).
      • Ficha RUC de la empresa peruana debe estar ACTIVO y HABIDO en la SUNAT.
    • En caso de Aporte de capital
      Requisitos: Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
      • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del Acta de Transferencia de Acciones y del Libro de Matrícula de Acciones o Escritura Pública de Acciones o Escritura Pública de Transferencia de Participaciones, (que acredite un aumento de capital equivalente a treinta mil dólares americanos (US$30,000.00) o su equivalente en moneda nacional en el capital social suscrito y pagado completamente en dinero en efectivo y en un solo acto).
      • Proyecto de Factibilidad del negocio (se trate de una empresa recién constituida) o Plan de Negocios (se trate de una empresa en actividad) que incluya la creación de 05 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos (02) años. Deberá ser elaborado por profesional colegiado y debidamente habilitado y certificado.
      • Proyecto de Factibilidad del negocio (se trate de una empresa recién constituida) o Plan de Negocios (se trate de una empresa en actividad) que incluya la creación de 05 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos (02) años. Deberá ser elaborado por profesional colegiado y debidamente habilitado y certificado.
      • Carta de compromiso de creación de al menos cinco (05) puestos de trabajo para peruanos, en un plazo no mayor a un año, requisito que será de cumplimiento indispensable para solicitar la prórroga de residencia.
      • Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por cambio de calidad migratoria a Residente (US$200.00) (Cancelable a la aprobación del expediente).
      • Ficha RUC de la empresa peruana debe estar ACTIVO y HABIDO en la SUNAT.
  4. Independiente
    • Rentista

      Aquellos extranjeros que gozan de pensión de jubilación o de renta permanente de fuente peruana o extranjera y que ingresan a Perú con ánimo de residencia. En el caso de pensión o renta de fuente extranjera deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 28072.

      Requisitos: Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

      • Declaración Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional e internacional.
      • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certificada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registral.
      • Copia legalizada o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del documento original del país de donde proviene la renta, que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente no menor a un mil (US$ 1,000.00) dólares americanos, el cual deberá estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. (En caso de renta de fuente nacional, documento que acredite la percepción por parte del beneficiario. En caso de renta de fuente extranjera, constancia que el dinero ingresa al país a través de una institución bancaria. )
      • Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por cambio de calidad migratoria a Residente (Cancelable a la aprobación del expediente).
      • Copia del documento de identidad Vigente y Actualizado del apoderado de ser el caso.
    • Profesional

      Requisitos: Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

      • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente para ejercer la profesión en el Perú (en caso de profesiones colegiadas) o copia legalizada o autenticada del Título Profesional convalidado por la Universidad o reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores (en caso de no existir el colegio profesional correspondiente).
      • No están autorizados a trabajar bajo relación de dependencia.
      • Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por cambio de calidad migratoria a Residente (Cancelable a la aprobación del expediente).
      • Copia del documento de identidad Vigente y Actualizado del apoderado de ser el caso.

 

Más información sobre los requisitos específicos según la categoría Migratoria que se quiere cambiar: https://www.migraciones.gob.pe/

Necesito alojamiento, ¿por dónde empiezo?

El alojamiento dependerá de sus posibilidades económicas. Las ofertas suelen estar desde Hoteles de cinco estrellas hasta alquiler de habitaciones en Hostales o similares. 

En el caso de Lima (capital) se recomiendan las siguientes zonas por su seguridad (infraestructura, limpieza, estafas, pérdidas, etc.): Miraflores, San Isidro, San Borja, Magdalena.

En Provincias se sugiere mirar el mapa y localizar alojamientos en el centro de la ciudad.

Si se dirige a la selva haga su reservación a través de una Agencia de Viajes.

Más información Dirección Internet (establecerse en Perú): http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LIMA/es/VivirEn/Paginas/inicio.aspx

¿Qué me aconseja llevar conmigo?

  • Si necesita alguna medicación, traiga medicamentos para unas semanas y tenga en cuenta que el médico en Perú puede decidir no recetarle los mismos medicamentos que le eran recetados en España;
  • En el caso de que se vaya a residir en una zona de selva, es necesario estar vacunado contra la Fiebre Amarilla;
  • Traiga consigo sus títulos académicos o profesionales legalizados;
  • Traiga asimismo referencias de las empresas en las que, en su caso, haya trabajado;
  • Traiga consigo también referencias bancarias, pues le pueden ser útiles;
  • Traiga dinero suficiente para pasar unas semanas. Es posible que no le sea fácil obtener empleo nada más llegar a Perú. 

Otras documentaciones que pueden ser necesarias

Para residir, celebrar contratos, abrir cuentas bancarias, registrarse en los sistemas de Seguridad Social, Fondos de pensiones (públicos o privados), etc. es indispensable contar con el Carné de Extranjería. En Lima se inicia el trámite de solicitud en el Área de Trámite Documentario de la Dirección General de Migraciones-DIGEMIN (Av. España, 734, Breña. Lima-5, teléfono 200.10.00) y en provincias en las Jefaturas de Migraciones. Requiere presentación de pasaporte vigente, pago de tasas y evaluación. El trámite puede tomar 10 días, aproximadamente.

Enlace: http://www.migraciones.gob.pe

Y ahora que estoy en Perú, ¿me tengo que apuntar en algún sitio?

Debe ir al Consulado de España en Lima para inscribirse. Es indispensable la inscripción como residente, para darse de alta en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) y ejercer el derecho al voto. En el Consulado se pueden solicitar pasaporte, Libro de Familia, inscribir actas de matrimonio, nacimiento, defunción, dar Poderes, realizar legalizaciones, etc.

Enlace: http://www.exteriores.gob.es/consulados/lima/

Recomendaciones

Se informa, asesora y presta ayuda, poniendo al alcance de los españoles que residen en Perú, algunos conceptos importantes que deben valorarse, para tomar conocimiento de aspectos básicos del país que faciliten adaptarse de la mejor manera posible, tanto en el plano personal como en el profesional.
 

ASISTENCIA SANITARIA

La legislación peruana contempla 2 sistemas de pensiones distintos (uno público y otro privado), que son elegidos por el propio trabajador a efectos de la protección por pensiones.

En cuanto a Asistencia Sanitaria está gestionada por ESSALUD, que a su vez y para los que lo soliciten, posee una modalidad a través de Empresas Prestadoras de Salud (EPS), la cual proporciona diferentes alternativas de planes de atención, permitiendo de este modo la elección del plan de salud que más le convenga y adapte a sus necesidades.

La EPS no reemplaza a ESSALUD, su propósito es complementar los servicios de salud con el aporte del propio trabajador sin descuentos adicionales de su sueldo, aunque tiene la posibilidad de mejorarlos con un aporte adicional. De esta manera se agiliza la atención ambulatoria a través de la red de clínicas y hospitales afiliados en el ámbito nacional.

El sistema de asistencia sanitaria en Perú no es comparable con el de España, presenta serias deficiencias que hacen aconsejable afiliarse a un seguro privado.
 

REMUNERACIÓN E IPC

Dentro de América Latina, Perú tiene el índice más alto de pobreza y el salario más bajo, por lo que el peso de los alimentos es el 47.5% de la inflación que mide el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), sobre la base de un ingreso de S/. 1,200 soles mensuales para una familia de 5 personas.

La política neoliberal vigente deja libertad para el establecimiento de los precios entre la oferta y la demanda, resultando que el costo de vida se viene elevando, de forma que las cifras del IPC no son una referencia real.

El poder adquisitivo en provincias es menor que en Lima porque el nivel de pobreza es mayor.
 

VIVIENDA

El precio de las viviendas se ha triplicado en los últimos 5 años, debido al boom inmobiliario, actualmente los precios presentan tendencia a sincerarse.

Esta sobredimensión en los precios de las viviendas en zonas de clase media/alta, ha hecho que cada vez se construyan más viviendas en zonas de la periferia, donde no se cuenta con iluminación, agua, desagüe y donde existe riesgo de inseguridad.

Asimismo, las enormes distancias, el deficiente sistema público de transporte y el tráfico caótico, constituyen factores que reducen las zonas donde se puede elegir una vivienda de características aceptables. En Lima, los distritos de San Isidro y Miraflores son los que más se adecúan a un extranjero.

En provincias se recomienda vivir en zonas céntricas de la ciudad y, caso de que el puesto de trabajo demande hacerlo en zonas rurales o de riesgo, sin facilidades de comunicación ni servicios básicos, se hace necesario contar con un guía para los desplazamientos.
 

ESCOLARIDAD

Según la evaluación PISA aplicada a 65 países, Perú ocupa el último lugar en comprensión lectora, matemática y ciencia, entre escolares asistentes a centros públicos.