El beneficiario percibirá una prestación económica de carácter contributivo y una prestación por hijo a cargo, cuando proceda. Además, durante el tiempo que duren las mismas, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial salvo en los supuestos de reducción de jornada o de suspensión del contrato de trabajo.
- Beneficiarios
Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, 360 días durante los seis años anteriores a la última salida de España.
- Acreditar la condición de emigrante retornado.
Debe quedar acreditada una relación laboral en el exterior de al menos 12 meses dentro de los últimos seis años anteriores a la solicitud de la prestación.
- Haber cesado en la relación laboral que se tenía en el país de emigración y no tener derecho a la protección por desempleo en dicho país.
- Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al retorno.
En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.
- Nacimiento del derecho
El derecho a la prestación nace al día siguiente de la fecha del retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación por desempleo se formule dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha (no se tienen en cuenta domingos ni festivos). En el supuesto de que su empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente se formule la solicitud.
- Duración
La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España. La duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720 días.
- Cuantía
Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 70% durante los ciento ochenta primeros días y el 50% a partir del día ciento ochenta y uno.
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensualmente vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2014.
Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 664,74 euros/mes durante 2014.
Las cuantías máximas de la prestación varían igualmente en función de los hijos a cargo del trabajador. Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo son el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2014.
- Tramitación
La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en primer lugar.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Solicitud de prestación en modelo normalizado, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de éstos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de Emigrante Retornado.
- Documento de identificación (DNI o pasaporte)