El sistema público de pensiones y otros derechos de Seguridad Social está gestionado por la Caja de Pensiones y otros Derechos de Seguridad Social (Casa Nationale de Pensii si Alte Drepturi de Asigurari Sociale - CNPAS), regida por un consejo de administración, que está formado por 19 miembros, incluido el Presidente (Secretario de Estado del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia). Estos miembros, nombrados por un período de cuatro años, son representantes del Gobierno, de organizaciones empresariales, de sindicatos y de asociaciones de pensionistas.
Dentro del sistema público se prevén las siguientes prestaciones:
- Pensión de jubilación: El derecho a esta pensión está sometido a los requisitos del cumplimiento de la edad general de jubilación y de un período mínimo de cotización.
La edad general para la jubilación está establecida en los 60 años para las mujeres y en los 65 para los hombres (existe un período transitorio de 13 años hasta la aplicación de estas edades, partiéndose de los 57 años para las mujeres y los 62 años para los hombres, que se incrementan paulatinamente durante dicho período).
El período mínimo de cotización es de 15 años (existe asimismo un período transitorio de 13 años para incrementar este período mínimo desde los 10 años hasta los 15 años). El período completo de cotización es de 30 años para las mujeres y de 35 años para los hombres (la implantación de este período se realiza escalonadamente en 13 años, partiéndose de respectivamente de 25 y de 30 años).
- Pensión anticipada: Pueden acceder a esta pensión, hasta cinco años antes de la edad de general de jubilación, quienes tengan una antigüedad mínima superior en más de 10 años respecto del período exigido.
- Pensión anticipada parcial: Pueden acceder a esta pensión, hasta 5 años antes de la edad general de jubilación, quienes, habiendo completado el período de antigüedad exigido, no lo superen en más de 10 años. Al cumplir la edad establecida con carácter general para la jubilación, la pensión anticipada parcial se convierte en pensión de jubilación y se recalcula mediante la adición de los períodos asimilados y los eventuales períodos de cotización completados durante el tiempo de anticipación de la pensión.
- Pensión de invalidez: Tienen derecho a la pensión de invalidez los asegurados que han perdido total o parcialmente su capacidad laboral, como consecuencia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y tuberculosis, de enfermedad común o de accidente no laboral. Existen tres grados de invalidez:
- Grado I: Pérdida total de la capacidad laboral y de la capacidad de valerse por sí mismo, de autogobernarse o de la orientación espacial, necesitando la supervisión permanente de otra persona.
- Grado II: Pérdida total de la capacidad de trabajo, conservando la capacidad de autovalerse, de gobernarse por sí mismo y la orientación espacial, sin necesidad de la ayuda de otra persona.
- Grado III: Pérdida parcial de la capacidad de trabajo, pudiendo desarrollarse una actividad profesional.
La determinación del grado de invalidez se efectúa por resolución emitida por un médico especializado en valoración médica y recuperación de la capacidad de trabajo.
Al cumplir la edad establecida con carácter general para acceder a la pensión de jubilación, el beneficiario de la pensión de invalidez puede optar por la que considere más beneficiosa.
- Pensión de supervivencia: Para causar derecho a esta pensión, es necesario que la persona fallecida fuera pensionista o reuniera las condiciones exigidas para obtener una pensión.
Los hijos tienen derecho a la pensión:
- Hasta los dieciséis años.
- Si continúan los estudios, hasta su terminación, con el límite de los veintiséis años.
- Durante la situación de invalidez en cualquiera de sus grados.
En el caso del cónyuge, se exige que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años. Si dicha duración hubiera sido inferior a 15 años, pero superior a 10 años, la cuantía de la pensión se reducen en un 0,5% por cada mes.
- Prestación por incapacidad temporal: Por una duración máxima de 180 días al año. El importe se determina aplicando el 75% a la base de cálculo, pero se eleva al 100% en los casos de enfermedad profesional, accidente de trabajo y asimilados, así como en el supuesto de determinadas enfermedades (vgr., tuberculosis, VIH, etc.).
- Prestación de prevención de la enfermedad y de recuperación de la capacidad de trabajo: Están previstas ayudas, por un máximo de 90 días al año, por un horario de trabajo inferior al 25% del horario normal o por un cambio temporal de trabajo, por razón de salud o accidente. La suma de estas ayudas es igual a la diferencia entre la base de cálculo de la ayuda de la Seguridad Social y el salario bruto que se tuviera en el nuevo puesto de trabajo o en un trabajo con menor número de horas.
El subsidio por cuarentena se reconoce, por el tiempo indicado en el certificado médico emitido por la Inspección Territorial de Salud Pública, a quienes no pueden trabajar por enfermedad contagiosa. Su importe es del 75% de la base de cálculo.
Los asegurados con incapacidad temporal para trabajar por más de 90 días y los perceptores de una pensión de invalidez pueden beneficiarse de tratamientos de rehabilitación, por una duración de 15 a 21 días.
- Prestación de maternidad: Se abona por un período de 126 días naturales. Para acceder a esta prestación es necesario haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 12 meses anteriores al primer día de baja médica indicada en el certificado médico. El importe mensual de la prestación asciende al 85% de la base de cálculo.
- Prestación por cuidado de hijos: Se abona hasta el cumplimiento de la edad de dos años o de tres en el caso de hijos con discapacidad. Su percepción está sometida al cumplimiento previo del período de cotización mínimo de 10 meses en los 12 meses anteriores a la fecha de nacimiento del hijo. Si el nacimiento se produce antes de término, el período de cotización exigido se disminuye por el período comprendido entre la fecha del nacimiento del hijo y la fecha prevista para el parto, certificada por un médico especialista.
Para las prestaciones reconocidas después del 31 de diciembre de 2003, el importe mensual de la indemnización es del 85% del salario medio bruto, establecido en 2004 en 7.862.000 lei (unos 187,19 euros), de modo que la cuantía de la indemnización era de 6.529.300 lei (155,46 euros).
- Prestación por cuidado de hijos enfermos: Se abona hasta la edad de 7 años y, en caso de hijos con discapacidad, por afecciones intercurrentes, hasta el cumplimiento de la edad de 18 años. El derecho a esta prestación está condicionado al cumplimiento previo de un período de cotización de 6 meses en los 12 meses anteriores al primer día de la baja médica señalado en el certificado médico. La duración de esta prestación es de 14 días naturales por año e hijo, salvo en casos especiales (vgr., una enfermedad contagiosa), en los que la duración será fijada por el médico de familia. El importe de esta prestación es del 85% de la base de cálculo.
- Subsidio de defunción: Es una prestación de pago único, cuya percepción no está sometida al cumplimiento de un período previo de cotización y que se abona a una sola persona (cónyuge, hijos, padres, tutor, curador, heredero o, en defecto de éstos, a cualquier persona que haya soportado los gastos del sepelio). Los asegurados y pensionistas tienen también derecho al subsidio en caso de fallecimiento de uno de los miembros de su familia, siempre que esté a su cargo y no tenga un derecho propio de seguridad social. En este caso, el importe del subsidio se reduce a la mitad.
El importe del subsidio se fija con carácter anual. Para 2004 está fijado en 7.682.000 lei (unos 182,90 euros) en el caso fallecimiento de asegurados y pensionistas; y de 3.481.000 lei (82,88 euros) en el supuesto del fallecimiento de uno de los miembros del asegurado o pensionista.
En cuanto al sistema privado, las pensiones profesionales han sido reguladas por la Ley nº 249, de 9 de junio de 2004.
Esta información está extraída básicamente de la página de la Caja Nacional de Pensiones y Otros Derechos de Seguridad Social (www.cnpas.org), donde pueden completarse los datos aquí reseñados. En lengua española, puede consultarse el capítulo referente a Rumanía de la siguiente obra: Danny Pieters: Los sistemas de Seguridad Social de los nuevos y futuros Estados Miembros de la Unión Europea. Madrid, Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2004.
En cuanto a la protección por desempleo, la prestación por desempleo (indemnizatia de somaj) está sometida a la previa cotización y su importe asciende al 75% del salario mínimo bruto en la fecha del reconocimiento del derecho a la misma. Se percibe por un período máximo que varía según el período cotizado: 6 meses por una cotización de entre 1 y 5 años; 9 meses por una cotización de entre 5 y 10 años; 12 meses por una cotización superior a 10 años.
Además de la prestación de desempleo, se prevén dos ayudas para la movilidad territorial: ayuda para la colocación (prima de incadrare), igual a dos salarios mínimos brutos y ayuda para la instalación (prima de instalare) igual a siete salarios mínimos brutos.
Más información en www.mmssf.ro