Dentro del primer pilar, el Instituto de Seguros Sociales (IKA) ofrece protección a los trabajadores asalariados del sector privado contra los riesgos contemplados en el convenio nº 102 de la OIT a través de las siguientes prestaciones:

1. Vejez

1.1.- Pensión contributiva básica: son el mecanismo principal de la cobertura del riesgo de vejez. El acceso a la pensión está sometido a requisitos de edad y cumplimiento de determinados períodos de seguro. Se prevén condiciones más favorables para determinados trabajadores (vgr. quien desarrolla trabajos penosos e insalubres y las madres con incapacidad para el trabajo).

1.2.- Pensión contributiva auxiliar: sometida a los mismos requisitos que la pensión contributiva básica.

1.3.- Mínimos de pensión: para la cobertura de los trabajadores que no reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión contributiva, pero que han trabajado y pagado cuotas durante un período determinado, o presentan lagunas que no les permiten percibir prestaciones de cuantía suficiente.

1.4.- Prestaciones no contributivas: son prestaciones complementares sometidas a condición de recursos. Se trata, en concreto, del subsidio de Solidaridad Social de los Pensionistas (EKAS), que cubre a los pensionistas del sector público y a los pensionistas de vejez, invalidez y supervivencia.

2. Incapacidad para el trabajo

2.1.- Prestaciones de enfermedad: se abonan prestaciones económicas a quien reúne el requisito de incapacidad para el trabajo y cumplimiento del período de seguro exigido, así como prestaciones sanitarias y farmacéuticas. Los servicios sanitarios son prestados por los médicos del IKA o privados concertados, mientras que la hospitalización se presta por los hospitales del Sistema Nacional de Salud o por clínicas privadas concertadas con el IKA.

2.2.- Prestaciones de invalidez: se abonan, a partir de la expiración del tiempo de abono de las prestaciones de enfermedad, a quienes tengan una capacidad de ganancia no superior al 50% de la ganancia normal de un trabajador de la misma categoría durante al menos un semestre. La cuantía de la pensión varía según el grado de incapacidad y el período cotizado por el interesado.

Existen prestaciones complementarias para personas con paraplejia y tetraplejia que hayan cumplido un determinado período de cotización, así como para personas con un porcentaje de invalidez del 100% que precisen la asistencia permanente de una tercera persona.

3. Supervivencia

Las personas cubiertas por estas prestaciones son el cónyuge supérstite y los hijos. Los requisitos para acceder a la pensión varían según la fecha de afiliación y la fecha del fallecimiento.

4. Maternidad

4.1.- Subsidio de maternidad: para las trabajadoras que hayan cumplido el período de cotización exigido. En el caso de que  la prestación no cubra las remuneraciones que habría percibido la trabajadora si hubiera trabajado durante el período de descanso, existe derecho a un subsidio suplementario de maternidad que abona el Organismo para el Empleo de la Mano de Obra (OAED).

4.2.- Prestación a tanto alzado: para cubrir los gastos de hospitalización. Tienen derecho no sólo las trabajadoras, sino también las esposas no trabajadoras de los asegurados.

5. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

5.1.- Prestaciones de incapacidad temporal: no sometidas al cumplimiento de un período previo de cotización.

5.2.- Pensión de invalidez: tampoco se requiere el cumplimiento de un período previo de cotización. La cuantía varía según la fecha de afiliación al IKA.

5.3.- Pensión de supervivencia.

6. Prestaciones familiares

Sometidas al cumplimiento de un período previo de cotización, su cuantía varía según el número de los hijos y la renta familiar. Se abona una prestación suplementaria a partir del tercer hijo. Existe asimismo prestaciones a favor de familias numerosas y subsidios para madres de estas familias.

7. Desempleo

La cobertura consiste en el abono de un subsidio de desempleo por parte del Organismo para el Empleo de la Población Activa (OAED). Su percepción está sometida a la pérdida involuntaria de empleo, la capacidad y disponibilidad para el trabajo, el respeto a condiciones especiales para la aceptación de una oferta de empleo y el cumplimiento de un determinado período de cotización. La duración del pago depende del tiempo del empleo precedente. Quienes no reúnan los requisitos o hayan agotado las prestaciones pueden, en casos excepcionales, percibir un subsidio extraordinario por un cierto período de tiempo. Existen asimismo prestaciones a favor de jóvenes demandantes de primer empleo, parados de larga duración y otros desempleados.

Para mayor información, se puede consultar el documento publicado, en francés, por la Secretaría General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo griego: LE SYSTEME HELLENIQUE DE LA SECURITE SOCIALE.doc, o bien la página del mismo Ministerio:http://www.ypakp.gr/. Puede consultarse así mismo la página del MISSOC relativa a Grecia:http://www.ypakp.gr/