La acreditación deberá realizarse no más tarde del 30 de septiembre de 2026.
Asimismo, a partir de 2027, los pensionistas residentes en el extranjero deberán acreditar su vivencia tres veces al año, durante los meses de enero, mayo y septiembre.
La acreditación puede realizarse a través de los medios habilitados por el INSS y el ISM, incluida la aplicación móvil VIVESS, que permite efectuar el trámite desde el extranjero de forma sencilla y sin necesidad de desplazamientos.
Se recomienda a los pensionistas afectados realizar la acreditación dentro del plazo establecido para evitar incidencias en el abono de su pensión.