Los pensionistas españoles residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia para continuar percibiendo su pensión.
A continuación se detallan los plazos y las formas de acreditación según el régimen de la pensión.
- Pensionistas de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM)
- Pensionistas de Clases Pasivas del Estado
Periodicidad y plazos
- Año 2026:
La acreditación de vivencia deberá realizarse en dos periodos:
- Entre 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
- Del 1 al 30 de septiembre de 2026.
- A partir de 2027:
La acreditación deberá realizarse tres veces al año:
- Del 1 al 31 de enero de 2027.
- Del 1 al 31 mayo de 2027.
- Del 1 al 30 de septiembre de 2027.
La falta de acreditación en los plazos establecidos dará lugar a la suspensión cautelar del pago de la pensión hasta que se regularice la situación.
Formas de acreditar la vivencia
- A través de la aplicación móvil VIVESS (opción altamente recomendada)
Los pensionistas del INSS y del ISM pueden acreditar su vivencia mediante la utilización de la aplicación oficial VIVESS, que está disponible para dispositivos móviles.
Este sistema permite realizar el trámite a través del teléfono móvil, de forma inmediata y sin necesidad de cita previa ni desplazamientos.
La incidencia más frecuente en el uso de VIVESS suelen deberse a discrepancias entre el apellido/s que figura en el documento de identidad y el apellido/s registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
Para solicitar la actualización del nombre, puede escribir a estadosunidos@mites.gob.es, adjuntando copia del documento de identidad que vaya a utilizar para acreditar su identidad a través de la App VIVESS e indicando que tiene problemas con dicha App VIVESS. Desde la Consejería se dará traslado de la solicitud de actualización de su apellido/s al INSS.
Para otras incidencias técnicas, puede contactar con el servicio de asistencia de VIVESS en el correo: vivess@seg-social.es, o bien, si lo prefiere, dirigirse a esta Consejería.
Puede obtener información adicional y acceder a vídeos tutoriales sobre el uso de VIVESS en el siguiente enlace:
- Comparecencia o certificación presencial
También podrá acreditarse la vivencia mediante:
- Comparecencia ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Estados Unidos (cuando proceda).
- Certificado de fe de vida expedido por el Consulado General de España competente en función de su lugar de residencia.
Si tiene dificultades para obtener la acreditación de vivencia por las vías indicadas anteriormente, puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico estadosunidos@mites.gob.es.
Los cambios en los plazos y formas de acreditación aplicables a los pensionistas del INSS y del ISM NO AFECTAN a los pensionistas de Clases Pasivas.
Los pensionistas de Clases Pasivas:
- Deben acreditar su vivencia una única vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- No pueden realizar la acreditación a través de la aplicación VIVESS.
La acreditación podrá realizarse mediante:
- Certificado de fe de vida expedido por el Consulado General de España competente en función de su lugar de residencia.
- Comparecencia presencial en el Consulado General que le corresponda en función de su lugar de residencia , cuando proceda.
Si tiene dificultades para obtener la acreditación por las vías señaladas, puede ponerse en contacto con esta Consejería en el correo electrónico estadosunidos@mites.gob.es.