- Los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, en situación de alta en la Seguridad Social española.
- Quienes perciben una pensión de la Seguridad Social española.
- Quienes perciben cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
- Quienes han agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y están en situación de desempleo.
- Quienes no tengan cobertura sanitaria por ninguna otra vía que sean de nacionalidad española y residentes en territorio español, nacionales de países UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o quienes sean nacionales de otros países o apátridas con autorización a residir en territorio español.
- Los familiares (cónyuge y descendientes) de quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores, al margen de su nacionalidad, siempre que residan en España y cumplan los siguientes requisitos:
- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados que perciban del titular pensión compensatoria) y estar a su cargo.
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.
(para más información consulte la página web de la Seguridad Social)