Es necesario puntualizar que existe una legislación federal que afecta a los cincuenta estados que constituyen el país, que convive con las legislaciones que sobre el mismo tema pueden tener legislación específica y de aplicación exclusiva en su territorio. En casos en que exista legislación federal y estatal, será de aplicación la que más beneficie al trabajador.

La contratación en Estados Unidos se rige por le principio “at will”, una doctrina que considera las relaciones laborales como una asunto privado, regido por lo que libremente acuerden las partes. Al ser la contratación y el despido asuntos completamente privados, la jurisprudencia no exige para el despido más requisito que la no infracción de las leyes laborales y sobre derechos civiles vigentes ni de los posibles contratos o convenios existentes. Existen tres excepciones que se pueden consultar en la página web del Departamento de Trabajo de Estados Unidos , no todas ellas reconocidas en todos los estados.

Salarios

El salario mínimo federal está establecido en 7,25 dólares por hora de trabajo. La legislación actual no contempla incrementos automáticos en función del incremento del costo de la visa, sino que sólo se puede incrementar mediante legislación específica del Congreso.

Independientemente del mínimo establecido a nivel federal, cada uno de los cincuenta estados puede contar con salario mínimo estatal superior al federal. Se aplica el federal si el estatal no existe o es más bajo que el federal.

Las empresas suelen ofrecer salarios superiores al mínimo, y solamente el 2,3% percibe el salario mínimo. La franja salarial por ocupaciones y áreas geográficas se pueden consultar en la página web CareerOneStop, del Departamento de Trabajo.

Jornada

Hay que diferenciar entre trabajadores asalariados que cobran por hora de trabajo y los que cobran por periodos de dos semanas o un mes. Para los primeros, la jornada laboral está establecida en cuarenta horas a la semana, y las horas de trabajo que excedan 40 a la semana se deben compensar con un recargo del 150%. No está permitida la compensación de las horas extraordinarias con horas o días libres.

Aunque hay excepciones, la ley sobre horas extraordinarias no cubre a los trabajadores que no cobran por hora de trabajo, sino por periodos semanales o mensuales. Tal suele ser el caso de supervisores, gestores, ejecutivos, profesionales en puestos que exigen titulación superior, o los vendedores a comisión.

Prácticamente todos los asalariados que cobran por hora de trabajo (casi el 60%) pueden percibir horas extraordinarias. Las horas extraordinarias no se pueden compensar con tiempo libre. Las horas trabajadas durante los fines de semana son tema de negociación colectiva, ya que la legislación no exige su compensación con recargo.

La legislación federal no exige el disfrute de periodos de descanso durante la jornada diaria, aunque las empresas suelen ofrecerlos.

Desempleo

Existe una prestación por desempleo, a la que contribuyen sólo las empresas (excepto en tres estados). La parte federal del programa se dedica exclusivamente a sufragar los costes administrativos del programa.

La cuantía de la prestación se calcula en base a la legislación estatal, existiendo gran variedad de métodos. La cuantía máxima de la prestación varía según la legislación de cada estado, oscilando desde los 247 dólares de Louisiana hasta los más de 1.000 de Massachusetts.

La duración de la prestación también puede variar, aunque la mayor parte de los estados cuentan con un máximo de 26 semanas. En épocas de alto desempleo algunos estados amplían el tope de la prestación en 13 semanas adicionales. Asimismo, en situaciones de grandes crisis económicas, el Congreso federal puede aprobar la concesión de fondos para ampliar la duración de la prestación, en base a un baremo preestablecido, normalmente basado en la tasa de desempleo de cada estado.

Para acceder a la prestación es necesario estar desempleado, tener aptitud física para el trabajo, estar disponible para trabajar, buscar activamente empleo y estar inscrito en una oficina estatal de empleo.

Otras Prestaciones

Las empresas ofrecen una gran variedad de prestaciones. Una de las más comunes es la de días de enfermedad retribuidos, que ofrecen más de la mitad de las compañías. La práctica común es asignar un cierto número de horas de trabajo para conseguir un día de enfermedad retribuido. Normalmente, es necesario utilizar estos días en el año natural, no pudiéndose trasladar al siguiente.

Asimismo, la mayor parte de las empresas ofrecen como prestación complementaria un seguro de vida, normalmente equivalente a un año de salario, y permiten al trabajador costear cobertura complementaria.

Muchas empresas ofrecen las denominadas cuentas flexibles de gasto (flexible spending accounts) que son cuentas a las que las empresas aportan fondos y que los trabajadores pueden utilizar para diversos motivos, como guarderías infantiles, seguros médicos, transporte, etc...

También es común que las empresas proporcionen seguros dentales y de optometría.

Sanidad

La cobertura de la sanidad de los trabajadores no está garantizada en Estados Unidos por las administraciones públicas. Sin embargo, gran parte de las empresas ofrecen como prestación complementaria algún tipo de cobertura sanitaria. Es importante saber que no existe un nivel mínimo de cobertura obligatorio. El 71% de los trabajadores cuentan con cobertura sanitaria financiada, al menos parcialmente, por su empresa. Las grandes empresas suelen contar con varios tipos de pólizas, en el costo de las cuales suele participar el trabajador. Asimismo, las pólizas suelen contar con franquicias anuales y copagos por acto médico, y pueden no cubrir el costo total de las visitas o tratamientos. Otra modalidad de cobertura ofrecida por las empresas cada vez en mayor proporción son las llamadas cuentas de gastos médicos, en las que las empresas aportan una cantidad preestablecida para gastos médicos, y el trabajador es quien la administra.

Debido a la estructura del sistema sanitario de Estados Unidos, España no cuenta con un convenio sanitario con este país, por lo que los servicios sanitarios españoles no pueden hacerse cargo del gasto sanitario de los españoles que lo visitan, ni el de los trabajadores que se encuentran temporalmente en Estados Unidos.

Los principales tipos de planes de seguro sanitario que ofrecen las empresas a sus trabajadores se pueden vivir en cuatro grupos principales:

Pago por acto médico (Fee for Service)

Es el tipo de plan que las empresas ofrecían tradicionalmente a los trabajadores, pero el número de empresas que lo ofrecen es cada vez más reducido. En este tipo de plan, la aseguradora paga directamente al proveedor de servicios médicos, o reembolsa directamente al asegurado si éste pagó al proveedor. Las primas de este tipo de planes son las más altas.

Health Maintenance Organizations (HMOs)

Los asegurados reciben acceso a la cobertura solamente a través del cuadro médico y hospitalario de las aseguradoras. Normalmente, hay que elegir un médico de cabecera, que es quien puede derivarle al especialista. Pueden tener franquicias anuales y copagos.

Preferred Provider Organizations (PPOs)

Este tipo de plan combina características de los dos anteriores. Los asegurados pueden elegir recibir la atención médica a través del cuadro médico y hospitalario de la aseguradora, ó pueden recibirla de médicos y hospitales de fuera de l red, en cuyo caso pagarán una porción más alta del costo de la atención. Normalmente, no es necesario acudir primero al médico de cabecera.Las primas son más elevadas que en los HMOs.

High Deductible Health Plans (HDHPs) y Health Savings Accounts (HSAs)

Son planes de muy bajo costo, con franquicias anuales altas y copagos muy elevados, aunque con un tope anual de costo al beneficiario limitado a entre 6.000 y 12.000 dólares anuales. Se suelen combinar con cuentas individuales de ahorros sanitarios, que sólol puedne utilizarse para costear el gasto no cubierto por el HDHP y están exentas de impuestos. Las aportaciones a las HSAs provienen de trabajadores y empresas.

Accidentes laborales

No hay un seguro de accidentes laborales a nivel nacional, sino que es responsabilidad de cada uno de los estados establecer las normas. En la actualidad todos los estados cuentan con legislación que obliga a las empresas a suscribir seguros con aseguradoras privadas o a pagar unas cuotas determinadas al seguro estatal. Solamente cuatro estados gestionan los programas de seguro de accidentes laborales.

Es importante saber que, normalmente, al cobrar el seguro el trabajador se compromete a no demandar judicialmente a la empresa por el accidente. El seguro compensa un porcentaje de los ingresos normales del trabajador. Suele contar con topes máximos.

Seguridad Social

Con carácter general, los españoles que trabajan en Estados Unidos han de cotizar a la Seguridad Social estadounidense. Como excepciones a lo anterior pueden señalarse las siguientes:

  • Trabajadores de la Administración española, que cotizan a la Seguridad Social española, excepto que tengan también nacionalidad estadounidense y decidan cotizar a la Social Security (Convenio España-Estados Unidos de Seguridad Social).
  • Trabajadores destacados temporalmente por su empresa que soliciten el mantenimiento de la Seguridad Social española (Convenio España-Estados Unidos de Seguridad Social).
  • Trabajadores autónomos con ingresos inferiores a 400 dólares anuales.
  • Algunos trabajadores domésticos.
  • Asimismo, está exento de cotización el trabajo de los estudiantes en la universidad en la que estudian cuando el empleo es condición para recibir financiación de la matriculación.

Para poder cotizar a la Seguridad Social de Estados Unidos es necesario contar con un número de Seguridad Social. El número (y la tarjeta asociada) debe solicitarse en la oficina local de Seguridad Social, para lo que será necesario rellenar un impreso (SS-5) y documentación original o compulsada que sirva de prueba de la identidad, edad, estatus migratorio; y permiso de trabajo en caso de que el estatus migratorio no lo implique. El impreso y el proceso se encuentran en la página Social Security number & card.