Acreditación de vivencia para pensionistas de la seguridad social española y residentes en el exterior en el año 2026:
Los pensionistas residentes en el extranjero que perciben una pensión de LA Seguridad social española tienen la obligación de acreditar la vivencia cada año para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
Importante: en caso de no acreditación de la vivencia, el pago de la pensión será suspendido
Durante el año 2026, los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deberán acreditar su vivencia en dos períodos distintos.
- El primer período comprende del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
- El segundo período comprende del 1 al 30 de septiembre de 2026.
En consecuencia, la acreditación realizada durante el primer trimestre no exime de la obligación de efectuar una nueva acreditación durante el mes de septiembre.